Dictamen CGR

Dictamen N° 7511/2014

2014-01-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 612, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, que designa a persona que indica en cargo de jefe de departamento y rechaza reclamaciones de interesado
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N° 7.511 Fecha: 30-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 612, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se nombra a doña Vania Uarac Senn, en el cargo directivo de jefe de departamento, grado 5, de la escala de remuneraciones de los servicios fiscalizadores. Por su parte, don Luis Augusto Pereira Tapia, servidor del mencionado organismo, se ha dirigido a este Ente de Control, para impugnar el concurso público que sirvió de antecedente al aludido acto administrativo, ya que, según su parecer, es contrario a derecho por adolecer de los vicios que expone. Al respecto, resulta forzoso hacer presente que solicitado informe al mencionado organismo, este lo remitió a través de su oficio N° 2.509, de 4 de diciembre de 2013, en el cual manifiesta, en síntesis, y por las razones que expresa, que el certamen en cuestión se ha ajustado a la normativa aplicable en la especie. Precisado lo anterior, corresponde anotar que las respectivas directrices contemplaron, como metodología para su desarrollo, tres fases sucesivas y excluyentes, en las cuales solo quienes obtuvieren los puntajes mínimos requeridos podían acceder al estadio siguiente, comprendiendo la última de ellas, dos entrevistas, una denominada psicolaboral, para cuya aprobación se requería un puntaje mínimo de 9,75 puntos, que permitía pasar a la de competencias y aptitudes directivas. En primer lugar, el ocurrente reclama la falta de entrega de información solicitada al Servicio en dos oportunidades, la primera, relativa a su ubicación en relación con los demás candidatos que alcanzaron la segunda fase y, la otra, referida a los puntajes obtenidos por el peticionario en cada etapa, como asimismo a su evaluación psicolaboral, luego de haber sido eliminado del certamen. Sobre el particular, es menester indicar que de conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de esa ley. En todo caso, de acuerdo con lo señalado por este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.332, de 2009, la falta de información a los participantes de un proceso de selección no configura un vicio sustancial que invalide sus resultados, por lo que debe descartarse esta alegación. Luego, el afectado aduce que, atendido su currículum académico, su carrera profesional en ese organismo público, el Master en Dirección Estratégica de Recursos Humanos, y en particular, la evaluación que obtuvo en un Curso de Formación de Habilidades Directivas, realizado por la Dirección de Recursos Humanos del servicio, resulta inadmisible que hubiere sido eliminado en la entrevista psicolaboral, considerando aún más, que aprobó exitosamente las dos etapas previas. Sobre este tópico, cabe advertir, que conforme a las propias directrices y lo informado por la autoridad, los antecedentes que menciona el interesado fueron evaluados en la primera etapa, que midió los estudios y experiencia laboral, cuyo puntaje le permitió acceder a la fase siguiente, que evaluó la competencia técnica para el desempeño del cargo, debiendo añadirse que los mencionados lineamientos no estipularon la posibilidad de eximirse de la entrevista en cuestión, haciendo valer para ello el resultado obtenido en el curso a que alude el recurrente, debiendo por tanto someterse todos los participantes que llegaren a la tercera etapa, al examen que se impugna. Enseguida, el peticionario cuestiona la idoneidad del profesional externo contratado para efectuar la aludida entrevista psicolaboral, ya que a su juicio desconoce absolutamente sus competencias. Además, objeta que dicha actividad, en su concepto, no contempló los instrumentos de medición que son más propios o idóneos para ese tipo de evaluación. En relación con lo anterior, es dable anotar que la aptitud del profesional a cargo de la actividad es un aspecto de mérito que corresponde ponderar a la superioridad, atendido el principio de libertad que le asiste en materia de procesos de selección, que le permite considerar una entrevista psicolaboral a la que deban someterse los postulantes, con el fin de determinar sus características y condiciones personales para el cargo de que se trate. En cuanto a los métodos de evaluación empleados por la psicóloga, es una decisión tomada sobre la base de sus conocimientos especiales relativos a la ciencia o arte que ejerce, sin perjuicio que de acuerdo a lo informado por el servicio, todos los postulantes que accedieron a la tercera fase fueron interrogados por la misma profesional, en igualdad de condiciones y bajo idénticos parámetros, razones por las cuales, se descarta también esta alegación. En consecuencia, se cursa la resolución N° 612, de 2013, del Servicio de Impuestos Internos y se desestiman las alegaciones planteadas por don Luis Augusto Pereira Tapia. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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