Dictamen N° 75116/2010
N° 75.116 Fecha: 14-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 424, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante el cual el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, declara que se encuentra a firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al ex funcionario de esa institución policial, señor Héctor Eduardo Badilla Jara, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, pues según lo previsto en el artículo 7°, punto 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, debe someterse a dicho control preventivo de, legalidad el' acto terminal de un proceso disciplinario que impone una medida expulsiva, el que debe dictarse luego de fallarse los recursos que procedan o vencido los plazos establecidos al efecto, si ellos no se hubieren deducido. Al respecto, cabe hacer presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, que la resolución que el General Director de la referida institución policial, dicta en última instancia, es el documento de término del respectivo proceso sumarial y, por ende, el que debe remitirse para su toma de razón, año correspondiendo que, en la especie, se expida un instrumento, afecto 9 dicho trámite, que confirme la decisión adoptada por la aludida autoridad, como ha ocurrido en el caso en análisis, el que, además, es emitido por una jefatura subordinada a la mencionada superioridad y sin tener atribuciones para ello. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República