Dictamen CGR

Dictamen N° 25480/2013

2013-04-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sanción de separación del Servicio es sólo impugnable a través del recurso de reconsideración ante el General Director
Aplicado por
Dictamen N° 33765/2014
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N° 25.480 Fecha : 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Javier Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Juan Pablo Cavieres Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se invalide la medida de separación impuesta a su mandante. Requerido su informe, esa repartición ha señalado, en síntesis, que el interesado ejerció el recurso de reconsideración ante el General Director, quien, en subsidio de la anotada sanción expulsiva, le aplicó al afectado seis días de arresto. Sobre el particular, respecto al primer aspecto alegado por el peticionario, esto es, que a través de la circular N° 1.720, de 2011, de la Subdirección General, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las sanciones expulsivas, se habrían derogado tácitamente las instancias de reclamación contempladas en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, ya que, en opinión del recurrente, tal circular sólo permitiría a los oficiales -calidad que tenía el señor Cavieres Núñez-, interponer, cuando se les proponga la separación del servicio, el recurso de reconsideración ante el General Director, se debe anotar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 97 del citado Reglamento de Sumarios Administrativos, si la medida disciplinaria es aplicada por esta última superioridad, el empleado únicamente podrá solicitar reconsideración, como ocurrió en la especie. Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y tal como se precisó en el dictamen N° 19.707, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, le compete al General Director aplicar la separación del servicio a los oficiales, de modo que el señor Cavieres Núñez únicamente pudo deducir el recurso de reconsideración, debiendo añadirse, en todo caso, que no es procedente que a través de tal circular se haya podido derogar la reglamentación atingente a la materia, como erróneamente lo sostiene el peticionario. Finalmente, en lo que atañe a que a su representado se le habría aplicado retroactivamente la citada circular N° 1.720, de 29 de junio de 2011, resulta necesario hacer presente, por una parte, que aquel documento fue elaborado con la finalidad de adecuar las instrucciones vigentes para la imposición de medidas expulsivas, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 40.242 y 75.116, ambos de 2010 y 19.707, de 2011, de este Organismo de Control, relativos a la misma materia, y por otra, que a la data en que al interesado se le propuso la separación del servicio, esto es, el 14 de septiembre de 2011, ya se encontraba en vigor el mencionado instructivo, por lo que no se advierte la irregularidad que se alega. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento disciplinario, a cuyo término se impuso al señor Juan Pablo Cavieres Núñez la sanción de seis días de arresto, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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