Dictamen N° 82162/2015
N° 82.162 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Samuel Navarro Hernández, consultando si, de acuerdo a lo indicado en el dictamen N° 37.952, de 2014, de este origen, su grado académico de Doutor em Ciências, otorgado por la Universidade Estadual de Campinas, en Campinas, Brasil, es equivalente a un título profesional que le permita postular tanto a los cargos de rector en cualquier universidad pública, así como a otros empleos de la Administración del Estado que exijan ese nivel educacional. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó, por las razones que allí se detallan, que el aludido diploma habilitará al interesado para optar al puesto de Rector de la Universidad de Santiago de Chile, en la medida que la Universidad de Chile señale que aquel, por poseer el carácter de terminal, es asimilable a un título profesional. Lo anterior, en concordancia con el criterio expuesto, entre otros, en los dictámenes N os 20.148, de 2002 y 40.439, de 2003, de esta procedencia, en los cuales se analizó la situación de grados académicos obtenidos en el extranjero, ocasiones en las cuales la Universidad de Chile informó, mediante sus oficios N os 412, de 2002 y 564, de 2003, respectivamente, que dichos diplomas habían sido reconocidos como equivalentes a grados académicos de carácter finalista y terminal y, por ende, debían considerarse como títulos profesionales universitarios para efectos de las leyes generales. No obstante lo anterior, en esta oportunidad ese centro de enseñanza manifestó que, en su concepto, solo le corresponde reconocer el diploma extranjero conferido al recurrente como equivalente a un grado académico de Doctor en Ciencias con Mención en Matemáticas, de carácter terminal, pero no puede determinar si es asimilable a un título profesional, puesto que ella no lo confirió. En relación a este punto, es menester hacer presente que según lo previsto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación y lo precisado en el dictamen N° 27.922, de 1989, de este origen, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales. Luego, conviene puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto universitario exento N° 0030.203, de 2005, de esa entidad de educación superior, se entiende por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, acto que acredita que los estudios realizados para alcanzar dicho diploma, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente. Asimismo, el citado cuerpo reglamentario agrega que, en el caso de grados académicos conferidos en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, solo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según proceda, a un grado de licenciado, magíster o doctor, lo que constará en el certificado respectivo. Por otra parte, resulta necesario recordar que las disposiciones contenidas actualmente en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, distinguen claramente entre un título profesional y los grados académicos, no contemplándose una equivalencia general entre dichas categorías. Sin embargo, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control expuesta entre otros, en los dictámenes N°s 85.924, de 2013 y 96.252, de 2014, ha expresado que, para los efectos de las leyes administrativas, podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales, esto es, no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. Ahora bien, en atención a lo señalado en esta oportunidad por la mencionada casa de estudios, en ejercicio de las atribuciones que le competen sobre la materia, se ha estimado necesario precisar el criterio jurisprudencial en análisis, en lo relativo a los grados académicos obtenidos en el extranjero, los cuales podrán ser considerados como equivalentes a un título profesional universitario, para los efectos de las leyes administrativas, en la medida que la Universidad de Chile establezca su condición de terminales. En efecto, dado que esa institución de educación superior reconoció el diploma concedido al recurrente como equivalente a un grado académico de Doctor en Ciencias con Mención en Matemáticas de carácter terminal, es dable concluir que le permite postular a todos aquellos cargos públicos que exijan la posesión de título profesional, entre ellos, la mencionada plaza de Rector de la Universidad de Santiago de Chile, sin perjuicio de los demás requisitos que en cada caso puedan proceder. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 37.952, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante