Dictamen CGR

Dictamen N° 75182/2010

2010-12-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrata en Gendarmería de Chile

N° 75.182 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Rodolfo Carmona Vargas, representado por su abogado, el señor Fernando Leal Aravena, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que le afecta, la que dice relación con el término anticipado de su contratación, dispuesto a través de la resolución N° 1.183, de 2010, de Gendarmería de Chile, medida que, según indica, sería ilegal, dado que, previamente, el documento que originalmente dispuso la prórroga de la misma para el año en curso, fue retirado de trámite ante este Órgano Fiscalizador, a objeto de reemplazarlo por un nuevo acto administrativo que, a diferencia del anterior, contemplara, para este mismo período, la cláusula “hasta que sus servicios sean necesarios”, hecho que, en su opinión, importaría una vulneración del inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En forma previa, cabe hacer presente que la resolución exenta N° 5.799, de 2009, de Gendarmería de Chile, que disponía la prórroga de las contrataciones de su personal para la presente anualidad, fue retirada de esta Entidad Superior de Control por el mencionado servicio con fecha 7 de abril de 2010. Posteriormente, el 22 de abril pasado, ingresó la resolución exenta N° 1.934, de 2010, de la citada institución, que dispone la renovación, a contar del 1 de enero de este año, mientras sean necesarios sus servicios, los que no podrán exceder las fechas que en cada caso se indican, de los contratos asimilados a grado de la E.U.S., de los funcionarios que se señalan, entre ellos, el peticionario. Ahora bien, con respecto a la supuesta irregularidad que, según el ocurrente se configuraría cuando un acto administrativo como el recién señalado, es retirado de tramitación de este Ente Contralor, es dable puntualizar que, según se desprende del citado inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, que según lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, ya que en ella se prevé la posibilidad de que tales documentos puedan ser observados o representados, lo que no ocurre con los actos administrativos afectos sólo a registro, como el del caso en estudio, por lo que su alegación en este aspecto debe ser desestimada. Además, resulta menester precisar que los dictámenes N os 12.769, de 2008 y 40.167, de 2010, ambos de este origen, han concluido que si del acto administrativo que contiene la renovación de la contrata, aparece claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y esta contempla la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”, u otra similar, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de aquélla, incluso cuando se haya omitido tal expresión, por lo que la circunstancia de que ésta se haya agregado posteriormente, carece de relevancia y no configura una irregularidad en esta materia, ya que aun cuando no se hubiere incorporado tal cláusula en la prolongación de las funciones del señor Carmona Vargas, ella igual se habría entendido existente, dado que se contemplaba en la primera designación. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 24.256, de 2010, ha precisado que cuando una designación a contrata fue dispuesta con la estipulación “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, sin que para tal efecto sea menester la aceptación del afectado, como tampoco procede que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. En estas circunstancias, y en base a lo expuesto, esta Contraloría General procedió, el 16 de septiembre de 2010, a tomar razón de la aludida resolución N° 1.183, de 2010, de la referida repartición pública, puesto que se encontraba ajustada a derecho. Finalmente, con respecto al proceso disciplinario solicitado por el interesado, destinado a establecer las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos que alega, es dable concluir que, atendido que no se han configurado las irregularidades reclamadas, no resulta procedente acceder a esa petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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