Dictamen N° 75219/2010
N° 75.219 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bernardo Salinas Sepúlveda, para reclamar por las sumas que supuestamente le adeudaría el Ministerio del Interior, tras dar término anticipado a su contrato a honorarios, por cuanto, según indica, habría prestado efectivamente sus servicios hasta el 23 de abril de 2010, por lo que entiende que tendría derecho al pago proporcional de los estipendios convenidos hasta esa data, no obstante que la entidad recurrida sólo reconocería las labores realizadas hasta el 31 de marzo del año en curso. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior señaló, en síntesis, que el señor Salinas Sepúlveda no tiene derecho a los dineros reclamados por cuanto, según expone, éste habría estado en conocimiento, con anterioridad al 31 de marzo del presente año, del hecho de que su desvinculación se produciría a partir del 1 de abril de esta misma anualidad, agregando que no tiene ningún registro que acredite que el interesado haya prestado servicios hasta el día que él indica. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con señalar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado en los dictámenes N os 24.025 y 29.341, todos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Asimismo, es necesario anotar que en la cláusula octava del convenio de que se trata se estipuló expresamente que, no obstante su período de vigencia, cualquiera de las partes podía ponerle término anticipado y sin expresión de causa, y que en tal evento, o cuando el desempeño fuera inferior a un mes, se rebajaría el honorario a suma alzada de manera proporcional al tiempo efectivamente cumplido, debiendo pagarse sólo el monto correspondiente a dicho período. Ahora bien, como se advierte, si bien el pacto de voluntades suscrito incorporó la posibilidad de un pago proporcional de las sumas acordadas, según el tiempo trabajado en el mes en que se produjera el término de la convención, en la especie existe controversia sobre la efectividad de haberse prestado servicios por parte del ocurrente, con posterioridad al 31 de marzo del presente año, sin que el interesado aporte antecedente alguno que permita verificar la existencia de tal prestación, por lo cual, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Institución de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la materia específica de que se trata, dado el carácter litigioso del asunto planteado, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República