Dictamen N° 29341/2010
N° 29.341 Fecha: 02-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Sánchez Mestres, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto del término anticipado dispuesto por la Municipalidad de Buin, el 28 de febrero de 2009, de su contrato a honorarios como técnico del Programa de Desarrollo Local, luego de haber prestado servicios en esa calidad por muchos años. Requerido el informe pertinente, ese municipio lo remitió mediante el oficio N° 329, de 2010, señalando, en síntesis, que se adoptó dicha decisión por cuanto se estimó que la prestación de tales servicios era incompatible con otro contrato de la misma naturaleza, suscrito asimismo entre el interesado y el municipio, para cumplir labores en el Programa de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N ° 44.479, de 2005, entre otros, ha precisado que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, por lo que el servidor no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente contrato y la vigencia de éste se encuentra subordinada al acuerdo de las partes. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Municipalidad de Buin mediante el decreto exento N° 382, de 2009, aprobó el contrato a honorarios cuyo término reclama el recurrente, con una vigencia por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, acordando las partes contratantes en la cláusula octava del respectivo convenio, que “la Municipalidad le podrá poner término en cualquier momento si no fueren necesarios sus servicios, circunstancia que calificará soberanamente el Municipio”, atribución que la autoridad edilicia ejerció en el presente caso. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir, por una parte, que se encuentra ajustado a derecho el término anticipado del contrato a honorarios de don Ernesto Sánchez Mestres, considerando que el mismo contemplaba la facultad correspondiente del alcalde y, por otra, que resulta improcedente el pago de algún beneficio pecuniario a favor de aquél por dicho concepto, puesto que ello no fue contemplado en el respectivo convenio. Por último, teniendo en cuenta las diversas consideraciones expuestas por el interesado, acerca de la resolución adoptada por la entidad edilicia, es preciso manifestar que a este Organismo Contralor no le corresponde intervenir en cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, en atención a que ello es de competencia exclusiva de la Administración activa. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante