Dictamen CGR

Dictamen N° 75219/2014

2014-10-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se tiene por superado reclamo de falta de pago de bonificación contemplada en la ley Nº 20.649, y precisa la forma en que deben actualizarse las remuneraciones que sirven de base para su cálculo

N° 75.219 Fecha: 01-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yolanda Gaete Rubilar, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, reclamando por cuanto la citada entidad edilicia no le habría pagado el bono contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.649, que Otorga a los Funcionarios Municipales que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional -publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 2013-, aun cuando cesó en sus labores, por renuncia voluntaria, en el mes de julio de dicha anualidad. Asimismo, requiere que este Ente de Control precise la manera en que deben actualizarse las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del anotado estipendio. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que no se había pagado a la interesada la referida bonificación, ya que no disponía de los fondos que para tales fines debía transferirle la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega, que según la jurisprudencia de este origen que cita, al realizar el entero, corresponde aplicar el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del bono de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 20.649, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para aquellos servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre las fechas que indica, cumplan las edades que detalla, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia, en los plazos a que se refiere dicha ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Luego, el inciso primero de su artículo 5°, prevé que la aludida bonificación “será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años”. Asimismo, añade el inciso tercero del precitado artículo, que “La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.” Por otra parte, el artículo 6° de la misma norma en comento, establece que “El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.” Pues bien, de acuerdo a lo informado por la señora Yolanda Gaete Rubilar, mediante correo electrónico de 25 de julio de 2014, ella recibió de parte de la Municipalidad de Renca el pago de la bonificación reclamada, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación se encuentra resuelta. Con todo, en lo que se refiere a la forma de calcular el promedio de remuneraciones actualizadas, cumple con señalar que debe multiplicarse cada renta mensual por la resultante de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la bonificación en estudio, por el del mes que se quiere reajustar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.726, de 2010, y 74.998, de 2011). Transcríbase a la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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