Dictamen CGR

Dictamen N° 74998/2011

2011-11-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de ex funcionaria del Servicio de Salud de Valdivia por cuanto no indica de qué modo la repartición encargada de determinar el monto de la bonificación del art/2 de la ley 20282, vulneró el procedimiento que debía aplicar para ello
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Dictamen N° 75219/2014
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N° 74.998 Fecha : 30-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Flores Arriagada, ex funcionaria del Servicio de Salud Valdivia, para reclamar por el monto percibido por la bonificación correspondiente al artículo 1° de la ley N° 20.282, el cual, en su opinión, sería inferior al que le correspondería, sin proporcionar mayores detalles sobre los motivos que la inducen a tal conclusión. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el referido beneficio fue calculado acorde al procedimiento de actualización de rentas, y que el monto se encuentra correctamente determinado. En relación con la materia, es necesario tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Luego, es forzoso anotar que el mencionado artículo primero transitorio previene que el beneficio que otorga asciende a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios, y fracción superior a seis meses, prestados a alguno de los organismos allí señalados -entre los cuales, por cierto, se encuentran los Servicios de Salud-, con un máximo de nueve meses, añadiendo que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Agrega dicho precepto, que las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario y que, asimismo, este estímulo se incrementará en un mes para aquellos funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $ 400.000.- mensuales y para los funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, cuyas remuneraciones imponibles sean inferiores a $ 613.000. En este contexto, es dable añadir que por aplicación del criterio contenido en el dictamen N° 51.726, de 2010, de este origen, para efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones actualizadas debe multiplicarse cada renta mensual por la resultante de dividir el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la bonificación en estudio, por el del mes que se quiere reajustar. Luego, conforme a lo manifestado en el dictamen N° 34.179, de 2011, de esta Contraloría General, para establecer el monto del bono en análisis, deben utilizarse las sumas a que ascienden las rentas imponibles que le habría correspondido percibir a la señora Flores Arriagada en las 12 mensualidades anteriores a las de su cese, reajustadas en la forma descrita, y multiplicarlo por 10, por tratarse de una mujer. Pues bien, en la situación de la especie, y de acuerdo con la información tenida a la vista, no se advierte que se haya vulnerado el procedimiento de cálculo que establece la antedicha preceptiva, puesto que, conforme al detalle que se adjunta, para ello se tuvieron en consideración todos los rubros previamente indicados. Atendido lo precedentemente expuesto, y que la peticionaria se limita a afirmar que la suma que le fue pagada se determinó incorrectamente, sin señalar en qué consiste la anomalía que reclama, este Organismo Contralor se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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