Dictamen CGR

Dictamen N° 75225/2016

2016-10-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación de la pensión del recurrente, acorde al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, se ajustó a derecho, por lo que se ratifica el dictamen N° 35.554, de 2016, de este origen

N° 75.225 Fecha: 13-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel Barba González, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.554, de 2016, de este origen, que determinó que la rebaja del monto de su pensión de retiro se ajustó a derecho. En apoyo de su pretensión, señala que ello no debió haber ocurrido, puesto que tal disminución no se produjo dentro de los 2 años siguientes a su concesión, acorde con lo preceptuado por el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el que, según estima, debe aplicarse en la especie. Por lo anteriormente indicado, solicita la invalidación de la resolución N° 281, de 2015, del mencionado organismo previsional, que recalculó su pensión de retiro. Previamente, cabe recordar que en el contexto del trámite de toma de razón, mediante el oficio N° 51.713, de 2013, de esta procedencia, se representó una resolución de la DIPRECA que confería pensión de retiro a un exfuncionario de esa institución, expresando que, para su cálculo, la asignación de alta dirección pública debía determinarse según la asignación de modernización que en el mes respectivo le correspondió a aquel, aun cuando su pago se hubiese efectuado en forma trimestral. El mencionado criterio fue confirmado por el dictamen N° 80.163, de 2014, de este origen, agregando que la aludida dirección de previsión debía revisar la situación de los exfuncionarios cuyas pensiones de retiro no habrían sido calculadas de la manera expuesta, a fin de efectuar las regularizaciones a que hubiere lugar. En dicho orden de ideas, la DIPRECA emitió, entre otras, la resolución N° 83, de 2015, rebajando el monto de la jubilación otorgada al señor Barba González mediante su resolución N° 32, de 2011. Dicho acto administrativo fue representado por el oficio N° 56.597, de ese año, de esta Entidad Fiscalizadora, debido a que los nuevos cálculos de la prestación en comento debían establecerse desde la data en que, en forma indubitada, esa entidad previsional tomó conocimiento del procedimiento para calcular la asignación de alta dirección pública en la determinación de las pensiones que confiere, esto es, desde el 13 de agosto de 2013, fecha de emisión del citado dictamen N° 51.713, de esa anualidad. Seguidamente, el dictamen N° 35.554, de 2016, cuya reconsideración se solicita, dispuso que la rebaja del monto de su pensión de retiro se ajustó a derecho, debiendo aplicarse el artículo 132 del aludido decreto con fuerza de ley, el cual establece un régimen general de prescripción de 10 años para impetrar pensión o para modificar su monto, cuando ella se ha concedido, como una manera de armonizar dicha revisión con la facultad exclusiva del Contralor contenida en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de informar sobre pensiones de retiro. Lo expresado, sin que sea procedente la aplicación del referido artículo 74 en estudio, ya que el plazo de revisión allí establecido, de 2 años, dice relación con alguna de las irregularidades allí descritas, esto es, causa legal o error manifiesto, lo que no acaece en el caso del interesado. Por ende, dado que la modificación reclamada se ajusta a la normativa en análisis, y que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto, procede ratificar el dictamen N° 35.554, de 2016. Consecuencialmente, debe desestimarse la petición de ordenar invalidar la resolución N° 281, de 2015, de la DIPRECA, que recalculó la pensión del interesado, acorde a los lineamientos contenidos en los oficios N os 80.163, de 2014 y 56.597, de 2015, ambos de esta procedencia, dado que el supuesto básico para ejecutar aquel procedimiento, según lo dispone el artículo 53 de la ley N° 19.880, es la existencia de un acto contrario a derecho, lo que no ocurre en la especie, pues dicha resolución ha permitido, precisamente, ajustar al ordenamiento jurídico el beneficio previsional concedido al interesado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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