Dictamen CGR

Dictamen N° 35554/2016

2016-05-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación reclamada se ajusta a derecho, toda vez que el plazo para efectuarla está contenido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior
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Dictamen N° 18674/2019
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Dictamen N° 75225/2016
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N° 35.554 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Barba González, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, reclamando por la rebaja del monto de su pensión de retiro en cumplimiento del dictamen N° 80.163, de 2014, de este origen, pues, a su juicio, dicha prestación -otorgada en el año 2011-, no podría ser modificada, en conformidad con el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. Requerida, la anotada dirección manifestó, en síntesis, que en el caso planteado no es aplicable la normativa alegada por el solicitante. Como cuestión previa, cabe señalar que el citado pronunciamiento determinó la forma de incluir la asignación de Alta Dirección Pública en la pensión del exservidor de que se trata y ordenó a DIPRECA la revisión, entre otros, de la situación del peticionario. Precisado lo expuesto, es dable anotar que el referido artículo 74 indica, en lo pertinente, que las pensiones de retiro quedarán fijadas en forma definitiva e irrevocable por la resolución que las otorga, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a su concesión, sin perjuicio de las disposiciones sobre reajustes y reliquidaciones. Por su parte, debe tenerse presente que el inciso cuarto del artículo 132 del citado cuerpo normativo previene que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, del tenor literal de la aludida preceptiva se colige que esta trata dos situaciones diversas: por una parte, la primera de las disposiciones se refiere al término para revisar el otorgamiento de un beneficio previsional cuando aquel presenta alguna de las irregularidades allí descritas, esto es, causa legal o error manifiesto y, por otra, el artículo 132 establece un régimen general de prescripción para impetrar la pensión o para modificar su monto, cuando ella se ha concedido. En este aspecto cabe señalar que el criterio expresado, entre otros, en los dictámenes N°s 52.415, de 2015 y 11.732, de 2016, ambos de este origen, indica que el derecho a solicitar que determinados emolumentos sean incorporados en el cálculo de la pensión de retiro, vence en el término de 10 años contados desde que ésta fuera concedida, por lo que no se ve inconveniente en que determinados estipendios que fueron incluidos en ésta de manera inexacta, sean corregidos dentro del mismo plazo. Lo anterior guarda armonía con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que señala que corresponde exclusivamente al Contralor informar, entre otros asuntos, sobre pensiones de retiro, atribución que, en todo caso, sólo puede ser ejercida en el plazo previsto en el mencionado artículo 132, motivo por el que la prestación que se analiza -otorgada en el año 2011-, pudo ser objeto de revisión el año 2015. Finalmente, es útil advertir que los dictámenes N°s. 18.042, de 2011 y 29.957, de 2012, ambos de esta Institución de Control, invocados por el recurrente, dicen relación, por una parte, con la existencia de un error manifiesto de la Autoridad -tal como se consigna en el primer pronunciamiento citado-, lo que no ha ocurrido en la especie, y, por otra, con que una vez transcurrido el plazo de dos años que prevé el aludido artículo 74, no se puede invalidar el reconocimiento de una jubilación, aunque su titular no haya tenido derecho a percibirla, respectivamente. Por lo tanto, la modificación reclamada se ajusta a la normativa, desestimándose la petición del interesado. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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