Dictamen CGR

Dictamen N° 80163/2014

2014-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de Alta Dirección Pública se calcula considerando la parte de la asignación de modernización correspondiente al mes respectivo
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N° 80.163 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Nesvara Herrera, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión de retiro, ya que ésta no habría considerado correctamente la asignación de Alta Dirección Pública que recibió durante diciembre de 2012. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del oficio N° 51.713, de 2013, esta Entidad de Control representó la resolución N° 93, de ese año, que le otorgaba la referida pensión al solicitante, indicando que para su cálculo, la asignación de Alta Dirección Pública debía determinarse según la asignación de modernización que en el mes respectivo le correspondió a aquél, aun cuando su pago se hubiese efectuado en forma trimestral, lo cual fue subsanado por ese servicio mediante su resolución N° 214, de esa misma anualidad, tomada razón el 13 de septiembre de 2013. Consultada sobre la materia, la citada dirección de previsión manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a lo expuesto en el aludido oficio N° 51.713, de 2013. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone que los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que señala, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, serán aplicables, en lo atinente, al personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Enseguida, el artículo 94 del indicado decreto con fuerza de ley establece, en lo que interesa, que la pensión de retiro de los referidos empleados se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, razón por la cual debe incluir lo correspondiente a la asignación de Alta Dirección Pública, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo sexagésimo quinto, inciso undécimo, de la ley N° 19.882, dicho emolumento posee el carácter de remuneración permanente. Ahora bien, conviene tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.553, la asignación de modernización se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de su entero, en cuatro cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto de éstas equivalente al valor acumulado en el trimestre pertinente. En armonía con lo anterior, es menester consignar que de conformidad con lo preceptuado en el mencionado artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, y tal como se precisó en el dictamen N° 20.053, de 2009, de este origen, para determinar el monto de la asignación de Alta Dirección Pública, es necesario considerar el total de remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al interesado en el mes respectivo. Luego, es posible colegir que para determinar la suma de la asignación de modernización a incluir en la base de cálculo de la asignación de Alta Dirección Pública -la que, a su vez, incidirá en la jubilación de que se trata-, debe distribuirse proporcionalmente, entre los meses que correspondan, el total de la cuota trimestral que reciba el beneficiario, razonamiento concordante con lo señalado en el dictamen N° 27.564, de 2003, de esta procedencia. En consecuencia, dado que del análisis de la documentación adjunta, aparece que el monto de la asignación de Alta Dirección Pública incluido en la pensión de la especie, fue fijado según el procedimiento analizado, procede concluir que la actuación de esa institución se ajustó a derecho. Finalmente, es dable agregar que ese organismo de previsión deberá revisar la situación de los exfuncionarios que expresa, cuyas pensiones de retiro no habrían sido calculadas de la manera expuesta, a fin de efectuar las regularizaciones a que hubiere lugar. En consecuencia, se confirma el oficio N° 51.713, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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