Dictamen N° 75312/2013
N ° 75.312 Fecha: 19-XI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Paola Miño San Juan y don Marcelo de la Jara Navarrete, exfuncionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar que se revisen los antecedentes de la resolución N° 323, de 2012, que les aplicó la medida disciplinaria de destitución al término del sumario administrativo incoado en ese organismo, toda vez que, inicialmente, esta Institución Fiscalizadora no cursó dicha resolución por considerar que la responsabilidad de los inculpados en los hechos investigados se encontraba extinta. Como cuestión previa, corresponde señalar que la aludida entidad instruyó el proceso sumarial en comento en contra de los recurrentes, quienes realizaron en más de una ocasión clonación de comprobantes de recaudación en la atención de usuarios del área de vehículos, con el objeto de generar ingresos en beneficio personal, estimando la autoridad que con ese actuar vulneraron gravemente el principio de probidad administrativa. Luego, es dable manifestar que, este Órgano Contralor, mediante oficio N° 79.924, de 2012, representó el mencionado acto administrativo, por estimar que la responsabilidad de los peticionarios se encontraba extinguida. No obstante, es menester considerar que el referido servicio reingresó la citada resolución solicitando la reconsideración de tal pronunciamiento, y luego de un nuevo examen de la documentación acompañada, aquélla se cursó con fecha 26 de junio de 2013. Al respecto, es útil recordar, que el artículo 158 de la ley N° 18.834, estipula que la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere cometido la acción u omisión que le da origen, agregando, en su inciso segundo, que si existiesen hechos constitutivos de delito, ésta prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del texto legal en comento, establece que la prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el empleado incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en la investigación respectiva. Añade, que si el proceso se paraliza por más de dos años, o acontecen dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que los mencionados exservidores incurrieron en las faltas que se les imputan -diciembre de 2006-, y la fecha en que se les formularon los primeros cargos -6 de febrero de 2009-, transcurrieron dos años, dos meses y seis días del indicado término de prescripción, produciéndose, desde esa data, la suspensión de su contabilización. Luego, una vez acontecidas dos calificaciones funcionarias, en el caso en cuestión, la primera de ellas en diciembre de 2009 y la segunda el mismo mes de 2010, el referido plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución afecta a toma de razón, esto es, el 4 de septiembre de 2012, tres años, once meses y diez días. Del mismo modo, cabe hacer presente que los hechos indagados, según consta a fojas 256 del expediente, fueron denunciados a la Fiscalía de San Bernardo, ante la posibilidad de que los mismos constituyan el delito de exacción ilegal, tipificado en el artículo 157 del Código Penal, por lo que el plazo en comento se ve aumentado hasta los 5 años, término en que prescribe la acción penal de dicho ilícito, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 55.828, de 2011, de este origen. En consecuencia, en atención a las consideraciones expresadas, este Organismo de Control determinó en su oportunidad reconsiderar el citado oficio N° 79.924, de 2012, y cursar la resolución N° 323, de 2012, del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que ésta fue dictada con anterioridad a la prescripción de la acción disciplinaria de la Administración en contra de la señora Paola Miño San Juan y el señor Marcelo de la Jara Navarrete. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República