Dictamen CGR

Dictamen N° 45320/2014

2014-06-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resolución N° 4, de 2014, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, y rechaza reclamos de sumariados
Aplicado por
Dictamen N° 8663/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26934/2015
Aplica dictámenes

N° 45.320 Fecha: 20-VI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento de la suma, mediante el cual se sanciona a la exservidora doña Némices Valderrama Encina y a don José Montecinos Palacios, con las medidas disciplinarias de destitución y de suspensión del empleo por dos meses, respectivamente. Por su parte, la señora Valderrama Encina hace presente que, en la especie, no se habría respetado el debido proceso, del mismo modo, el señor Montecinos Palacios cuestiona el pertinente sumario, ya que, a su parecer, concurren una serie de vicios que afectan su legalidad. Ahora bien, del examen del expediente disciplinario, consta que aquél se ha tramitado con apego a la preceptiva aplicable en la especie, esto es, la contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se adviertan las irregularidades expuestas por los requirentes. En primer lugar, es necesario anotar que las conductas reprochadas a la señora Valderrama Encina no son imprecisas, ya que, en la formulación de cargos quedan claros los hechos imputados, como lo es que en su calidad de fiscalizadora, incurrió en graves faltas y omisiones en los procesos de rectificación y devoluciones de impuestos de dos contribuyentes, al autorizarlas sin que se contara con los requisitos y antecedentes, señalándose, además, la normativa vulnerada y los medios probatorios en que se basan, de modo que no se observa anomalía sobre este punto. Luego, en cuanto a que no se le dio copia íntegra de la carpeta sumarial, es del caso señalar que de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, y a lo sostenido en el dictamen N° 3.022, de 2012, de este origen, los inculpados podrán requerir las copias de las piezas que les interesen, por lo que si bien aquella decisión fue improcedente, ello no afectó su derecho a defensa. Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de no ponderarse las atenuantes, es útil consignar, en concordancia con lo sostenido en los dictámenes N°s 50.482, de 2011 y 12.340, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la autoridad sancionadora, al decidir imponer un determinado castigo, no está obligada a considerar la buena conducta anterior del inculpado. A su vez, en lo que atañe a que la acción disciplinaria se encontraría prescrita, cabe hacer presente que, según lo preceptuado en el artículo 158 de la citada ley N° 18.834, aquélla prescribirá en cuatro años y si hubieren hechos constitutivos de delito, la misma prescribirá conjuntamente con la acción penal. De este modo, y considerando que los sucesos que se le imputaron a la señora Valderrama Encina, serían constitutivos de un delito, ellos fueron denunciados al Ministerio Público y sin que conste la existencia de alguna resolución judicial declarando prescrita la acción penal, por lo que la acción disciplinaria aún se encuentra vigente, conforme al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 55.828, de 2011, y 75.312, de 2013. Por otra parte, en lo que dice relación con lo sostenido por el señor Montecinos Palacios, en orden a que su responsabilidad no se encontraría probada, es dable expresar que, según lo informado en su dictamen N° 19.834, de 2011, esta Entidad de Control no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa de los inculpados, debiendo, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación o conclusión, lo que según el examen del respectivo expediente, en la especie no ocurrió. Por último, atendida la calidad de exservidora de la señora Valderrama Encina, se entiende que la citada sanción expulsiva, se le aplica según lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834. Por consiguiente, se desestiman las presentaciones de los afectados, y se procede a cursar con el alcance indicado la resolución N° 4, de 2014, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos. Transcríbase a doña Némices Valderrama Encina, a don José Montecinos Palacios y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50482/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12340/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55828/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75312/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19834/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3022/2012
Aplica dictámenes