Dictamen N° 75315/2013
N° 75.315 Fecha: 19-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Vergara Cornejo, actualmente contratada sobre la base de honorarios en el Ministerio de Bienes Nacionales, para consultar si, atendida su calidad de pensionada por invalidez definitiva total, puede ser designada a contrata en esa misma Secretaría de Estado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta que la recurrente se desempeñó previamente a contrata, cesando en dicha calidad por renuncia voluntaria, al advertirse que existe un dictamen de invalidez a su respecto, emanado de la respectiva comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, lo que no obsta, según expone, a su contratación sobre la base de honorarios. Al respecto, es dable recordar, por una parte, que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tener salud compatible con el desempeño del cargo. De este modo, si el estado de salud de la persona lo permite, esta puede incorporarse a la Administración, acreditando que satisface todos los requisitos de ingreso a la misma, exigidos tanto en disposiciones especiales como en el aludido artículo 12, entre los que se cuenta poseer salud apta para el cargo, lo cual se comprobará, en este caso, mediante el correspondiente certificado de la pertinente comisión de medicina preventiva e invalidez, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 13.205, de 2003 y 23.985, de 2009, de este origen. En ese entendido, y en armonía con lo dispuesto por este Organismo Fiscalizador para casos similares, en los dictámenes N °5 1.110 y 60.408, ambos de 2013, no se advierte inconveniente para que la señora Vergara Cornejo pueda ser nombrada o designada a contrata en un organismo de la Administración del Estado, en la medida que se den los presupuestos indicados en el párrafo precedente. Ahora bien, en lo que dice relación con su desempeño a honorarios, es dable indicar que, según fuera expresado en el dictamen N° 14.396, de 2008, de este Ente Contralor, no existe ningún requisito legal, relacionado con la salud, que impida prestar servicios en virtud de ese tipo de convenios, por lo que no resulta procedente hacer extensiva la exigencia relativa a salud compatible con el empleo a quienes sean contratados sobre la base de honorarios por alguna repartición pública, toda vez que éstos no se rigen por el referido cuerpo estatutario, de tal modo que la recurrente no tiene impedimento para desempeñarse en la anotada calidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República