Dictamen CGR

Dictamen N° 1110/2013

2013-01-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jubilado por invalidez total puede entrar a la Administración Pública siempre que acredite salud apta para el cargo
Aplicado por
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N° 1.110 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Solís Venegas, exfuncionario del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine sí, atendida su calidad de jubilado por invalidez total, es posible su reingreso a algún organismo público, ya sea como servidor a contrata o prestando funciones a honorarios. Al respecto, es dable recordar, por una parte, que el artículo 12, letra c), de la ley N° 18.834, establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, tener salud compatible con el desempeño del cargo y, por otra que su artículo 113 prescribe que la declaración de irrecuperabilidad afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá reincorporarse a la Administración. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 13.205, de 2003 y 9.703, de 2012, ha indicado que dicha declaración de irrecuperabilidad debe entenderse sin perjuicio de que si el estado de salud del trabajador lo permite, el funcionario pueda reincorporarse a la Administración, para lo cual el empleado debe acreditar que cumple con todos los requisitos para ingresar a ésta, exigidos tanto en disposiciones especiales como en el aludido artículo 12 estatutario, entre los que se cuenta el poseer salud apta para el cargo, lo que deberá comprobarse mediante el correspondiente certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Por consiguiente, no se advierte inconveniente para que el señor Solís Venegas pueda ser nombrado o designado, con posterioridad a su declaración de irrecuperabilidad, en un organismo de la Administración del Estado, en la medida que se den los presupuestos indicados en el párrafo precedente. Ahora bien, en lo que dice relación con la posibilidad de ser contratado a honorarios, es dable indicar que, según fuera expresado en el dictamen Nº 14.396, de 2008, de este origen, en nuestra legislación no existe ningún requisito legal, relacionado con la salud, que impida prestar servicios en virtud de ese tipo de convenios, por lo que no resulta procedente hacer extensiva la exigencia relativa a salud compatible con el empleo a quienes sean contratados sobre la base de honorarios por alguna repartición pública, toda vez que éstos no se rigen por el referido cuerpo estatutario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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