Dictamen N° 75343/2012
N° 75.343 Fecha: 04-XII-2012 La 2ª Comisaría Puerto Montt ha remitido determinadas piezas de un sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4061, conducida por su exfuncionario, señor Héctor Castillo Valderas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 29 de mayo de 2008, el señor Castillo Valderas se desplazaba en el citado móvil por calle Séptimo de Línea, y al llegar a la intersección con calle Ignacio Carrera Pinto, en la ciudad de Puerto Montt, fue colisionado por un vehículo particular que transitaba por la primera vía mencionada, en sentido contrario, cuyo chofer efectuó un viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación a la motocicleta policial, lo que la Sección I.A.T. Llanquihue, en su informe N° 57-A, de 2008, estableció como causa del accidente. Enseguida, y según consta de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, de fecha 5 de septiembre de 2011, el conductor del automóvil particular y su propietario, fueron condenados a pagar, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $1.663.500, monto que cubriría los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal. Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, si bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos que permitirían exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Castillo Valderas, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4061, dado que aquél no tiene en la actualidad la condición de funcionario, no resulta procedente que a su respecto, se haga uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 62, tal como fuese informado, para una situación similar, en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República