Dictamen CGR

Dictamen N° 75447/2010

2010-12-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concepto de escalafón para efectos de selección de postulantes a capacitación para la promoción en la Dirección General de Aeronáutica Civil
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Dictamen N° 4856/2014
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N° 75.447 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre qué debe entenderse por escalafón para los efectos de la selección de los postulantes a las actividades de capacitación para la promoción. Requerido su informe, la aludida entidad ha manifestado, en síntesis, que conforme a lo previsto en el artículo 27, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esa institución ha utilizado el escalafón a que se refiere el artículo 51 de ese mismo texto legal, como mecanismo para escoger a los interesados en participar en las referidas capacitaciones. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 26 de la citada ley N° 18.834, establece que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. A continuación, el artículo 27 del mismo Estatuto distingue diversas clases o modalidades de capacitación atendida su finalidad, su orden de prioridad y el mecanismo para determinar sus beneficiarios, contemplándose, en primer término, en la letra a), la denominada capacitación para la promoción, que es aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores, cuya selección, conforme lo ordena esa norma, se efectuará estrictamente de acuerdo al escalafón. Ahora bien, en lo que interesa a la consulta de la especie, es preciso señalar que el escalafón a que alude esa disposición, ubicada en el título II de la ley N° 18.834, denominado “De la carrera funcionaria”, no puede ser otro que aquel a que se refiere el artículo 51 de ese texto legal, emplazado en el párrafo 4° del mismo título, por cuanto no hay otra norma en ese Estatuto Administrativo, que se refiera a la materia. En efecto, conforme lo establece el inciso primero de esta última norma, las instituciones confeccionarán un escalafón con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Dicha ordenación, en consecuencia, será la que deba considerarse para los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la mencionada ley N° 18.834, puesto que al establecerse en esa norma un mecanismo para la selección de los servidores que serán objeto de la capacitación en comento, es dable entender que la intención del legislador ha sido suprimir la discrecionalidad administrativa en esta materia, privilegiando el mérito de los respectivos empleados, criterio que resulta armónico con el sistema de la carrera funcionaria. Ahora bien, en lo que dice relación con supuestas distorsiones que se producirían a consecuencia de la aplicación del citado escalafón, es necesario tener presente que, tal como lo ha señalado este Organismo Contralor en los dictámenes N os 43.769, de 2009 y 58.000, de 2010, entre otros, esta Entidad informará los reclamos que formulen las agrupaciones gremiales en representación de sus asociados en la medida, por cierto, que éstos se refieran a situaciones específicas que afecten a funcionarios determinados, lo que no acontece en la especie, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento a este respecto. Por consiguiente, conforme a lo expresado, esta Contraloría General cumple con informar que la expresión “escalafón” que utiliza el artículo 27 de la citada ley N° 18.834, alude al que contempla el artículo 51 de ese mismo texto estatutario, en virtud de lo cual, es menester concluir que, el mecanismo utilizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para seleccionar a los beneficiarios de la capacitación para la promoción, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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