Dictamen CGR

Dictamen N° 12044/2011

2011-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por ubicación en listado jerárquico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se confecciona en dicha institución en virtud de lineamientos fijados por su departamento de personal
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N° 12.044 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Martínez Mondaca, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar en contra de su ubicación en el listado jerárquico nacional de esa institución, correspondiente al año 2010, la que, en su concepto, estaría mal determinada, ya que funcionarios con igual grado y especialidad que la suya, pero que obtuvieron menos puntaje que él en el concurso de promoción desarrollado por esa entidad para proveer cargos grado 10 en la planta de Especialistas en Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves en el año 2008, se encontrarían en una mejor posición. Requerida de informe, la autoridad expresó los motivos por los cuales estima válida la ubicación del solicitante en el orden impugnado, y acompañó la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, corresponde precisar, en forma previa, que la presentación del interesado no dice relación con la posición que ocupó en el escalafón de mérito confeccionado por la referida repartición, vigente para el año 2010, sino que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, éste se opone a la ubicación que le correspondió en una nómina de funcionarios que se confecciona sobre la base de los lineamientos fijados en el oficio 12/0/PL/1023, de 2002, del Departamento de Recursos Humanos de la mencionada repartición, en el cual se impartieron instrucciones sobre la forma de disponer al personal sobre la base del concepto de jerarquía. Al respecto, es menester anotar que el escalafón de mérito se encuentra regulado en el artículo 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo inciso primero señala que, con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta, en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. Por su parte, conforme el inciso segundo de la misma disposición, en caso de producirse empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la respectiva entidad. El orden de personal así elaborado tiene diversos efectos estatutarios, es así como, a título ejemplar, cabe mencionar que él debe ser considerado para el ascenso que se encuentra reglado en el artículo 54 del aludido texto estatutario, acorde con el cual aquel debe efectuarse con estricta sujeción al escalafón. Asimismo, y según se concluyó en el dictamen N° 75.447, de 2010, de esta Contraloría General, dicho ordenamiento ha de aplicarse para escoger a los interesados en participar en las capacitaciones a que se refiere la letra a) del artículo 27 del precitado Estatuto Administrativo. Luego, en lo que atañe al listado jerárquico nacional por el que se consulta, es dable advertir que éste no se encuentra previsto en el mencionado texto estatutario y, al tenor de lo que expone el organismo reclamado, se elabora con prescindencia de los resultados del respectivo proceso de calificaciones, considerando en primer lugar, al grado o nivel remuneratorio en la planta respectiva del cargo que se desempeña, para aplicar, posteriormente, los parámetros de antigüedad en el cargo, antigüedad en el grado, antigüedad en el Servicio, para llegar, finalmente, a la decisión del Jefe Superior del mismo. De este modo, esa nómina sólo tiene una utilidad interna en el Servicio, pero no puede afectar, de forma alguna, los derechos estatutarios de los funcionarios de esa Dirección General. Por lo tanto, atendido que, como ya se señaló, el aludido listado carece de sustento legal, y no puede servir de antecedente a ningún efecto estatutario, no cabe sino desestimar el reclamo del señor Martínez Mondaca. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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