Dictamen CGR

Dictamen N° 4856/2014

2014-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la planta técnica no pueden ejercer labores de jefatura. Reclamo relativo a acumulación de feriado, se encuentra superado

N° 4.856 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Rodrigo Escudero Riveros, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que precise si un funcionario que tiene su mismo grado y planta, puede ejercer labores de mando sobre él a pesar de tener calificaciones inferiores. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que ha impartido instrucciones a nivel nacional para efectos de jefatura de oficinas. Como cuestión previa, es necesario anotar que en los registros de este Órgano de Control, consta que el peticionario es titular de un cargo técnico del servicio de que se trata, grado 12 E.U.S. Enseguida, en relación con la consulta del ocurrente, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que el requirente se refiere al ejercicio de funciones de jefatura. Sobre el particular, corresponde expresar que los funcionarios pertenecientes al escalafón técnico, como acontece con el interesado, no pueden ejercer tareas de jefatura, las que se encuentran reservadas a quienes ocupan un cargo en la planta directiva, de lo que se sigue que no resulta procedente que un empleado del estamento técnico tenga facultades directivas respecto del peticionario. Luego, el señor Escudero Riveros, consulta sobre las consecuencias que tendría el escalafón de mérito en materia de promoción y otros estímulos, respecto de lo cual cabe informar que según la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.044, de 2011, de este Órgano de Control, éste tiene que ser considerado para el ascenso reglado en el artículo 54 de la ley N° 18.834, conforme con el cual aquél debe efectuarse con estricta sujeción a dicho instrumento. Ahora bien, acerca de otros efectos del referido escalafón, es pertinente recordar que, tal como se ha señalado en el dictamen N° 75.447, de 2010, de este origen, este ordenamiento se aplica para escoger a los interesados que quieran participar en las capacitaciones contempladas en la letra a) del artículo 27 del aludido texto estatutario. Por otra parte, en lo que respecta a la posibilidad de que ese servicio pueda crear una nómina funcionaria distinta al escalafón de mérito, es pertinente señalar que este Órgano Fiscalizador se ha pronunciado en relación con esta materia mediante los dictámenes N os 12.044 y 32.225, ambos de 2011, concluyendo que este listado tiene una utilidad interna, pero que no puede afectar los derechos estatutarios de los empleados de esa Dirección General, de lo que se colige que esta institución podrá elaborarlo en la medida que cumpla con lo prevenido por la jurisprudencia administrativa citada. Finalmente, en lo que atañe al reclamo del requirente acerca de su solicitud de acumulación de dos días de feriado del año 2012, la cual no pudo concretar debido a una falla en el sistema computacional, es menester indicar que en virtud de lo expresado por la autoridad en orden a reconocer dicha circunstancia, esta Entidad de Control entiende que la situación alegada se encuentra superada. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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