Dictamen N° 7545/2015
N° 7.545 Fecha: 28-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vilma Quiroz Ulloa, funcionaria del Servicio de Salud Maule, con desempeño en el Hospital de Linares, solicitando la reconsideración del oficio de la suma, por cuanto estima que el proceso realizado por esta última entidad para disponer el cargo a contrata que indica, correspondió a un concurso público, atendida la forma de evaluación de los postulantes, entre otras características. Sobre el particular, cabe manifestar que el pronunciamiento que se objeta, rechazó la reclamación interpuesta por la recurrente, referida a presuntas irregularidades en el llamado a presentar antecedentes para proveer, en la indicada modalidad, un cargo profesional, grado 10, concluyendo que no se trataba de un concurso público, por lo que concernía al mencionado servicio ponderar y resolver en relación a la valoración de los méritos de los participantes o a la apreciación de sus competencias para desempeñar dicha plaza. Al respecto, es menester precisar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 11.838, de 2010, de esta procedencia, la autoridad no se encuentra en el imperativo de convocar a un certamen para designar servidores a contrata, toda vez que dicha clase de procedimiento, reglado en la ley N° 18.834, está orientado a proveer cargos en calidad de titular, debiendo agregarse que, en todo caso nada obsta a que se elija esa vía para tal finalidad, en cuyo evento, la superioridad puede fijar las pautas que lo regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo proceso concursal. Sin embargo, de la documentación tenida a la vista, se advierte que en la especie, sólo se trató de una convocatoria para presentar antecedentes, orientada a quienes estuvieran interesados en desempeñar el aludido empleo, invitación que no revistió las características de un concurso, toda vez que no se aprobaron bases que establecieran etapas, factores a evaluar o un puntaje para ser calificado como postulante idóneo. En ese contexto, es útil anotar que en conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 71.964, de 2014, de este origen, la estimación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública -aspectos que objeta la interesada en su reclamación-, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, atendido lo señalado y teniendo presente que no acompañan documentos que permitan alterar lo resuelto, se rechaza la reclamación en estudio, confirmándose lo concluido en el oficio N° 7.390, de 2014, de la referida sede regional. Transcríbase al Hospital de Linares y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante