Dictamen N° 71964/2014
N° 71.964 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gisselle Donoso Delgadillo, para reclamar en contra del concurso convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para proveer un cargo a contrata, el cual estima que se encontraría viciado, dado que el resultado de su evaluación psicolaboral no se ajustaría a sus reales competencias, y por cuanto éste habría sido realizado por una funcionaria con la cual mantiene una relación de amistad. Además, alega que no se dictaron las bases pertinentes . Requerida de informe, la referida entidad ha remitido los antecedentes del caso, expresando que no se trataba de un concurso público, sino de un proceso para seleccionar a una persona que se desempeñara como Asistente Social en la calidad antes indicada, el que se llamó a fin de resguardar los principios de objetividad e imparcialidad en esa designación. Finalmente, agrega que la recurrente no mantiene una amistad íntima con la sicóloga que efectuó el referido examen, y que ello se trataría de un vínculo más bien de índole profesional. Como cuestión previa, corresponde anotar que, para el ejercicio del empleo en cuestión, la ley N° 18.834 no obliga a realizar un concurso ni tampoco un proceso como el de la especie. No obstante, la superioridad determinó efectuar una convocatoria para presentar antecedentes, orientada a quienes estuvieran motivados en cumplir la aludida tarea, invitación que no reviste las características de un certamen, ya que no se establecieron pautas concursales que fijaran etapas, factores a valorar o un puntaje para ser calificado como postulante idóneo, lo que se encuentra en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 12.090 y 45.215, ambos de 2014, de este origen, por lo que se descarta lo reclamado en este punto. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de acuerdo con el criterio contenido en la citada jurisprudencia administrativa, la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones. En este contexto, el comité de selección consideró la aplicación de una evaluación psicológica a los participantes con la finalidad de determinar las competencias laborales asociadas al perfil requerido para el cargo a desempeñar, análisis que, tal como lo concluye el dictamen N° 37.679, de 2014, de esta procedencia, está entregado a los profesionales de esa área del conocimiento, por lo que también se desestima lo reclamado en relación al resultado de su examen psicolaboral. Finalmente, y sin perjuicio del nivel de relación personal que exista entre la recurrente y la funcionaria que realizó la prueba sicológica, resulta útil hacer presente que, de conformidad al dictamen N° 50.168, de 2013, entre otros, de esta Entidad de Control, los servidores públicos tienen el deber de abstención establecido en el artículo 62, numeral 6, de la ley N° 18.575, el que tiene por fin impedir que éstos tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinadas materias en que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, situación que, si bien en la especie no parece haber afectado el resultado del proceso concursal, deberá tenerse en cuenta para lo futuro en esa institución. Transcríbase a doña Gisselle Donoso Delgadillo y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República