Dictamen N° 75473/2010
N° 75.473 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, en representación de don Mauricio Ariel Díaz Cárcamo, ex funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para reclamar por las condiciones en que la autoridad puso término anticipado a la contratación del aludido ex servidor, por cuanto, según estima, tal decisión sería ilegal y arbitraria. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la determinación que se impugna, y acompaña la documentación del asunto de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Organismo de Control y los antecedentes tenidos a la vista, el interesado fue contratado mediante la resolución N° 123, de 2008, de la aludida repartición pública, a contar del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, siendo aquella designación sujeta a sucesivas prórrogas, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 3.561, de 2009, del mismo origen, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 3.763 y 16.557, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la frase “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra equivalente, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera una especial fundamentación o la aceptación del afectado, motivo por el cual se tomó razón, el 29 de julio del presente año, de la resolución N° 107, de 2010, a través de la cual se dispuso el término anticipado de la anotada contratación. Enseguida, en cuanto a haberse notificado el término de la contratación del afectado mientras aquél hacía uso de licencia médica, cabe hacer presente que, tal como se ha precisado en el dictamen N° 6.195, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, el goce de ese beneficio por parte del personal a contrata no le confiere inamovilidad en el empleo. Consecuentemente, esta Contraloría General debe desestimar las alegaciones del peticionario, toda vez que el cese de funciones que se reclama se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República