Dictamen N° 75532/2015
N° 75.532 Fecha: 22-IX-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución de la suma, que aprueba el trato directo para la contratación de las horas de vuelo de helicóptero que se indican, en el entendido que constituye una regularización de servicios que fueron prestados sin que se suscribiera y se sancionara oportunamente el respectivo acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que en aquellas situaciones en que las prestaciones se han ejecutado sin que se firmara un convenio conforme con la normativa vigente, procede que la respectiva repartición pública determine los servicios efectivamente recibidos y disponga su pago a través de un acto administrativo exento del trámite de toma de razón, con el objeto de que no se produzca un enriquecimiento sin causa a su favor (aplica dictámenes N°s. 20.061 y 58.152, ambos de 2015, de este origen). Además, procede consignar que el número de la cédula de identidad de la autoridad que suscribe el contrato difiere de aquel que consta de la documentación que obra en poder de esta Entidad Fiscalizadora y que el acto administrativo que lo nombró en ese cargo es el decreto N° 1.167, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no el instrumento que se anota en la cláusula séptima de dicha convención. Por último, que el precio por las horas de vuelo exentas del impuesto a las ventas y servicios a que se alude en la cláusula tercera del acuerdo de voluntades es la suma de cuarenta y tres millones doscientos catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos, y no la que se anota con palabras en dicha cláusula. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante