Dictamen N° 20061/2015
N° 20.061 Fecha: 13-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirella Chávez Alarcón, en representación de CENPADECH E.I.R.L., consultando si se ajustó a derecho la resolución exenta N° 1.991, de 2014, del Servicio Nacional de Menores, en adelante el SENAME, que invalidó los actos administrativos que componen el proceso de licitación privada identificada en el portal mercadopublico con el ID N° 731-26-B214 denominado “Capacitación de adolescentes privados de libertad a validar estudios, SENAME de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, toda vez que su representada habría resultado legalmente adjudicada y cuando fue notificada de la anulación del concurso ya había iniciado la prestación de los servicios adjudicados, todo lo cual le irroga graves perjuicios. Requerido de informe, el SENAME ha manifestado, en síntesis, que producto de una licitación pública declarada anteriormente desierta, convocó en marzo de 2014 a una licitación privada para contratar el proyecto ya singularizado. Dicho proceso concursal fue adjudicado a la recurrente mediante la resolución exenta N° 1.082, de 2014, de esa entidad. No obstante, previo a la tramitación de la resolución aprobatoria del contrato, esa institución constató que las bases que rigieron la licitación no cumplían con los requisitos mínimos establecidos por la ley N° 19.886 y su reglamento, especialmente respecto de los criterios y forma de valoración de las ofertas, sumado a que en el proceso de evaluación no se conformó una comisión en apego al pliego de condiciones. En razón de lo anterior, el SENAME indica haber efectuado un procedimiento de invalidación de la licitación mediante las resoluciones exentas N os 1.466 y 1.991, ambas de 2014, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de aprobación de las bases, con el objeto de corregir los errores mencionados en el párrafo precedente. Respecto de las acciones ejecutadas por la reclamante, señala la institución que el contrato definitivo no llegó a la total tramitación y en ningún caso se autorizó el inicio de las clases, todo lo cual se encontraba en conocimiento de la empresa, aunque reconoce que se llevaron a cabo actos preparatorios y se impartió una clase antes de que se le notificara de la invalidación del proceso. Sobre el particular, el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda prescribe que las entidades licitantes deben considerar criterios técnicos y económicos para evaluar de la forma más objetiva posible las ofertas recibidas, estableciendo factores, ponderaciones y mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Analizadas las bases que rigieron la licitación en comento, aprobadas mediante la resolución exenta N° 5.053, de 2013, no se advierte que respecto del criterio de estimación económica se haya asignado la ponderación y forma de evaluación señaladas en el párrafo anterior, lo que contraviene la citada normativa. El vicio antes constatado, ameritaba iniciar un procedimiento de invalidación conforme con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, lo cual se ha verificado de acuerdo a los antecedentes acompañados por el SENAME en su informe. Sin perjuicio de ello, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control ha dictaminado que si bien existe el deber de dejar sin efecto los actos administrativos contrarios a derecho, el ejercicio de esa potestad tiene límites, siendo necesario, en virtud del principio de seguridad jurídica, proteger las situaciones consolidadas que se hayan originado bajo su amparo y los derechos adquiridos de buena fe por terceros. Todo ello sin perjuicio de que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia (aplica criterio del dictamen N° 77.851, de 2013). Asimismo, es necesario precisar que el vicio que legitima el ejercicio de la potestad invalidatoria en este caso, es la contravención de las bases a la normativa de compras y contratación pública. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido por el SENAME, el hecho que la calificación se haya realizado de manera separada por cada miembro de la comisión evaluadora, no justifica esa medida, toda vez que la resolución exenta que sancionó la adjudicación da cuenta en su considerando 10° de la constitución de la comisión al efecto y en su parte final consignó un promedio consolidado de las ponderaciones individuales que arroja la oferta con mejor puntaje. Finalmente, en relación con los servicios prestados por la reclamante, en la medida que ellos hayan sido efectivamente ejecutados y requeridos por la institución, aun cuando no existiera un contrato vigente, corresponde que se determinen y se paguen por el SENAME a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de ese organismo (aplica criterio del dictamen N° 82.081, de 2014). Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la empresa interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República