Dictamen CGR

Dictamen N° 75534/2015

2015-09-22 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 77, de 2015, de la Subsecretaría de Transportes
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N° 75.534 Fecha: 22-IX-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que llama a licitación pública y aprueba las bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación de “Estudios de Medición del Desempeño y Conocimiento, de las Empresas Operadoras, de los Atributos del Sistema y de Acciones Implementadas al Sistema de Transporte Público Metropolitano y su Incidencia en los Usuarios”. Sin embargo, cumple con hacer presente, respecto de la regulación de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento, contenidas en las bases administrativas -artículos 15° y 25°, respectivamente-, que la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es sin perjuicio de que ese servicio deberá aceptar otros instrumentos que aseguren el cobro de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista y que tengan el carácter de irrevocables. Igual alcance cabe formular respecto a la garantía por concepto de anticipo, contemplada en el artículo 29° de las citadas bases, la que acorde al nuevo inciso segundo del artículo 73 del decreto N° 250, deberá ser devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de esa repartición, de los servicios suministrados con cargo al respectivo anticipo, lo que se omitió prever en la especie. A su turno, corresponde manifestar que esa Subsecretaría deberá precisar, mediante las respectivas aclaraciones, que el referido llamado, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 25 del mencionado reglamento, debe publicarse en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública con una antelación de a lo menos 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas, y no como se indica en el artículo 16° de las aludidas bases; que en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 33°, “Modificación de las Prestaciones”, debe considerarse la limitación al aumento del monto del contrato establecida en el inciso final del artículo 77 del individualizado decreto N° 250, y no el que allí se señala; y que en cuanto a las multas contempladas en el artículo 30°, debe fijarse un tope máximo para su aplicación, según lo dispuesto en el artículo 79 ter del citado reglamento. Finalmente, es dable añadir que en el caso de aplicarse las aludidas multas, ellas deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el singularizado artículo 79 ter, lo que se omitió consignar. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante