Dictamen CGR

Dictamen N° 75624/2012

2012-12-05 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre titularidad de horas docentes, número mínimo de alumnos para impartir clases de religión y presuntos actos de acoso laboral
Aplicado por
Dictamen N° 33003/2015
Aplica dictamen

N° 75.624 Fecha: 05-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Mondaca Barrera, profesor de religión de la Municipalidad de Santiago, solicitando la intervención de este Órgano de Control a fin de que dicha entidad edilicia respete el resultado y titularidad del concurso público del cual resultó ganador en el año 1998, y en virtud del cual, se le designó con 16 horas cronológicas, en calidad de titular, en el Colegio Piloto Pardo F-64 de ese municipio. Requerido su informe a la municipalidad, expresó que la situación funcionaria del recurrente se encuentra ajustada a derecho, por cuanto mantiene el reconocimiento de la titularidad de las 16 horas cronológicas semanales a que alude en su presentación. Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación acompañada por el interesado y la entidad edilicia, en particular del decreto alcaldicio N° 841, de 1999, y de la distribución de las horas docentes del peticionario correspondientes al año 2012 en el Colegio Piloto Pardo, se verifica que efectivamente fue designado, a contar del 1 de marzo de 1999, con 16 horas cronológicas, en calidad de titular, en el mencionado establecimiento educacional, las que no han sido cesadas. Por tanto, en la situación planteada, no se advierte que exista irregularidad o discordancia en la cantidad de horas que el señor Mondaca Barrera ganó por concurso público y las que ejerce actualmente en ese municipio. Luego, respecto a la consulta relativa al número mínimo de alumnos que se requieren para impartir la religión protestante en los planteles educacionales, es del caso indicar, que el Ministerio de Educación, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, expresa, en lo esencial, que de acuerdo al decreto N° 924, de 1983, del Ministerio de Educación Pública -que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales-, en relación con el decreto N° 8.144, de 1980, de esa misma Secretaría de Estado -que reglamenta el decreto ley N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza-, y al decreto exento N° 458, de 2002, del Ministerio de Educación -que aprobó programas de Religión Evangélica Protestante-, no existe preceptiva que fije un mínimo de educandos para que se imparta alguno de los distintos credos religiosos, bastando la existencia de un alumno cuyos padres manifiesten su voluntad de que se le instruya la cátedra del credo religioso elegido, para que el establecimiento tenga la obligación de impartirlo. Lo anterior, por lo demás, resulta concordante con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.416, de 1989 y 41.529, de 1996, ambos de este origen, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 4°, inciso final, del referido decreto N° 924, de 1983, en cuanto a que los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y los particulares no confesionales, deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones de los distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo para ello y con programas de estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública. Finalmente, respecto a la acusación de hostigamiento laboral que habría sufrido el interesado por parte del director del establecimiento educacional en el que se desempeña, relativo a que se incorporaría a otros docentes de religión con el fin de menoscabarlo, cabe manifestar que, conforme ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Fiscalización en los dictámenes N°s. 36.586 y 49.634, ambos de 2012, entre otros, dicha materia debe ser investigada en las instancias judiciales pertinentes, o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar las eventuales infracciones administrativas, por lo que corresponde a esa autoridad edilicia evaluar la iniciación de una investigación al respecto, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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