Dictamen CGR

Dictamen N° 75634/2014

2014-10-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida petición de renuncia solicitada durante uso de feriado. Aquélla no está sujeta a determinadas formalidades. No corresponde pago de remuneraciones por días no trabajados como consecuencia de un cese
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Dictamen N° 83797/2014
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N° 75.634 Fecha: 02-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Ramírez Gaete, en representación de don Jorge Bastías Domínguez, reclamando por la falta de legalidad de la declaración de vacancia del cargo de Director Regional del Biobío del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que servía su representado, ya que la dimisión de aquél fue solicitada mientras hacía uso de su feriado legal. Requerido su informe, la mencionada entidad ha señalado que la decisión que impugna el recurrente se ajustó a la normativa que rige la materia y a la jurisprudencia administrativa aplicable a situaciones como la de la especie, acompañando, además, la documentación pertinente. En forma previa, resulta necesario anotar que según lo prescrito en el artículo 1°, letra A, N° 1.2., del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que fijó las plantas de personal del servicio en cuestión-, el referido empleo se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública a que se refiere la ley N° 19.882. Precisado lo anterior, cabe manifestar que, en armonía con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo octavo del citado texto legal, y conforme a lo declarado en el dictamen N° 11.201, de 2014, de este Órgano de Control, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, lo que implica que quien determina su provisión puede pedirles la renuncia cuando lo estime pertinente. Pues bien, según lo ordenado en los artículos 148 y 150, letra d), de la ley N° 18.834, si la dimisión solicitada, no es presentada dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo, lo cual sucedió en la especie. Ahora, en cuanto a la notificación del citado requerimiento, es necesario precisar que la normativa en estudio, no establece ninguna exigencia en lo que respecta a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo, tanto es así, que en el dictamen N° 63.408, de 2014, de este origen, se reconoce que aquélla puede ser efectuada, incluso, de manera verbal, tal como ocurrió en el caso en análisis. No obstante lo expuesto, según los antecedentes tenidos a la vista, al señor Bastías Domínguez se le envió un correo electrónico solicitándole su dimisión, y además, se le remitió una carta certificada para tal efecto. Pues bien, a pesar de las diligencias antes reseñadas, el afectado no presentó su renuncia dentro del plazo que poseía para ello, lo que facultó a la autoridad para declarar la vacancia de su empleo, la que fue tomada razón por esta Contraloría General en su oportunidad. Luego, en cuanto a que a la data de la petición que nos ocupa, aquél se encontraba haciendo uso de su feriado legal, debe hacerse presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.488, de 2010, de esta procedencia, que la solicitud en comento es una facultad discrecional que posee, en este caso, el jefe superior del servicio, sin que exista algún precepto que impida ejercerla durante el goce del referido descanso. Enseguida, en lo que concierne al hecho de que a su representado se le está exigiendo el reintegro de la cantidad que indica, correspondiente a los días no laborados durante el mes de marzo de 2014, lo que estima irregular, dado que éste se encontraba de vacaciones, es menester destacar, en concordancia con lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 68.111, de 2014, de este Ente de Control, que los funcionarios que cesan a contar de una fecha anterior al último día del mes calendario, no tienen derecho a recibir estipendios por los días no trabajados. En este contexto y considerando que la desvinculación del señor Bastías Domínguez se verificó antes de que finalizara el mes de marzo del año en curso, se debe deducir de su remuneración mensual, el monto correspondiente a los días no laborados, no advirtiéndose irregularidad en el actuar de la Administración sobre este punto. Finalmente, en lo que atañe al pago de la indemnización que le correspondería al interesado según lo establecido en los artículos 154 de la ley N° 18.834 y quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, la cual, según lo informado por la entidad de que se trata, se encuentra pendiente, es forzoso manifestar que dicha situación deberá ser regularizada a la brevedad -si aún no hubiere ocurrido-, debiendo dar cuenta de ello a este Órgano Fiscalizador. Transcríbase al señor Rolando Ramírez Gaete y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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