Dictamen CGR

Dictamen N° 83797/2014

2014-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Uso de licencia médica, no impide solicitar la renuncia a funcionaria que ejerce cargo adscrito al sistema de Alta Dirección Pública. Dicha solicitud no configura, en sí misma, un acto persecutorio

N° 83.797 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Andrea Obrador Ricchiuti, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por una serie de vicios que, a su juicio, afectan la petición de su renuncia no voluntaria al cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública de Directora Regional del Maule de ese organismo, lo que, en opinión de este último, se ajustó a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que la solicitud de su dimisión no cumplió con ninguna formalidad, es menester recordar que, acorde con lo declarado en el dictamen N° 75.634, de 2014, de esta procedencia, tratándose de plazas como la de la especie, la ley no prevé exigencia alguna en lo que se refiere a la manera en que aquélla debe comunicarse, pudiendo realizarse incluso verbalmente. En todo caso, en la documentación aportada aparece que dicho trámite se verificó mediante el envío de una carta certificada al domicilio de la recurrente, siendo dable añadir que conforme al dictamen N° 60.392, de 2013, de este Ente Contralor, tampoco resulta exigible que la superioridad exponga las razones de la indicada medida. Luego, y en lo que concierne a que a la fecha del requerimiento que nos ocupa, la afectada se encontraba haciendo uso de licencia médica, corresponde expresar que tal como se precisó en el dictamen N° 76.488, de 2010, de este origen, el hecho que un servidor haga uso de ese beneficio, no obsta a la expiración de sus funciones, por tratarse de una atribución discrecional del Jefe del Servicio, y por no existir precepto alguno que impida hacer efectiva esta potestad durante períodos de permisos por enfermedad. Finalmente, acerca de que la decisión en comento constituiría una situación de acoso laboral en su contra, y su solicitud en orden a que esta Entidad Fiscalizadora investigue tal circunstancia, es necesario manifestar que la peticionaria no acompaña antecedentes que respalden sus afirmaciones, por lo que no es posible emitir una opinión sobre el particular, debiendo agregarse que, en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 22.751, de 2014, de este Órgano de Control, el ejercicio de las facultades conferidas por el ordenamiento a la autoridad, como la que se cuestiona, no configura, en sí mismo, un acto persecutorio. En base a las condiciones anotadas, se rechaza el reclamo de la interesada. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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