Dictamen N° 7565/2018
N° 7.565 Fecha: 19-III-2018 La Corporación Nacional Forestal solicita un pronunciamiento que determine si procede reconocer el tiempo servido por su trabajador, don Sergio Navarrete Gamboa, en las Fábricas y Maestranzas del Ejército y en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, para efectos de concederle la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948. Requerida, la Dirección de Presupuestos indica que, en su opinión, los aludidos desempeños no resultan útiles para acceder al beneficio en comento, por cuanto ninguna de las dos entidades referidas se encuentra comprendida en el concepto de Administración Central del Estado. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que, entre otros requisitos, tengan a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos -sin perjuicio de las excepciones que a este respecto prevé su artículo 3°-, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan las demás exigencias que estable esa ley. A su turno, procede recordar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En este contexto, resulta necesario hacer presente que conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 27.127, de 1993 y 73.347, de 2016, las Fábricas y Maestranzas del Ejército -corporación de derecho público creada por ley, de conformidad con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 233, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional-, constituye una empresa que forma parte de la Administración del Estado, razón por la cual procede inferir que los servicios prestados por el interesado en dicha entidad resultan útiles para acceder al beneficio que se pretende. Ahora bien, en lo relativo al desempeño aludido en segundo término, cumple con hacer presente que las corporaciones municipales, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -entre las que se encuentra la citada Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, esta Contraloría General, ha concluido en sus dictámenes N°s. 1.527, de 2016 y 12.247, de 2017, entre otros, que esas entidades no son órganos integrantes de la Administración del Estado. En consecuencia, es dable concluir que no procede considerar el periodo desempeñado por el señor Navarrete Gamboa en la señalada corporación municipal para efectos de obtener la bonificación adicional prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.948. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República