Dictamen N° 75717/2014
N° 75.717 Fecha: 02-X-2014 El Intendente Regional del Bío Bío expone que ha tomado conocimiento de eventuales irregularidades que, a su juicio, afectarían la validez de los certámenes convocados por el pertinente Gobierno Regional, para proveer los cargos de ‘Jefe de Departamento’ que señala, ya que no se habría cumplido con el inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, el cual dispone que la organización de esa repartición debe ser propuesta al Consejo Regional. Además, manifiesta que no existió un acto administrativo que convocara al comité de selección y le otorgara las instrucciones; que no existen actas del mismo en que consten sus deliberaciones acerca del perfil y funciones de los empleos concursados y que las resoluciones que nombraron a los seleccionados en las plazas vacantes no habrían sido visadas por la asesoría jurídica del anotado Gobierno Regional, sino que por la abogada de esa Intendencia Regional. Sobre el particular, conviene hacer presente que durante el año 2013 la aludida repartición pública llamó a concursos públicos para proveer los cargos de ‘Jefe de Departamento’ que indica, y que a través de las resoluciones N°s 13, 14, 15 y 16, todas de 2014, de ese origen, se dispusieron las designaciones que ahora se cuestionan, las que fueron tomadas razón por la correspondiente Contraloría Regional con fecha 11 de marzo del año en curso. Precisado lo anterior, el inciso primero del mencionado artículo 27 previene que “El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.”. En relación a tal precepto, es necesario recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 16.994, de 1996, concluyó que la expresión “propondrá” consignada en él, debe entenderse referida a la atribución que tiene el Consejo Regional de aceptar o rechazar la propuesta del Intendente sobre la organización interna del Gobierno Regional. Ahora bien, se observa que por el oficio ordinario N° 824, de 25 de mayo de 2011, el entonces Intendente y Presidente del Consejo del Gobierno Regional del Bío Bío adjuntó a dicho cuerpo colegiado el organigrama del Gobierno Regional, desglosando las divisiones, funciones, programas y servidores encargados, para conocimiento y fines pertinentes, previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización de ese Consejo Regional, efectuado mediante el oficio N° 137, de igual anualidad, de la Secretaria Ejecutiva de ese ente. Sin perjuicio de la comunicación antes expuesta, no se advierte que con posterioridad a ella el Consejo Regional se haya pronunciado acerca del anotado organigrama, ni menos reclamado de alguna omisión de parte del Intendente en orden a proponerle la estructura de los servicios administrativos del Gobierno Regional, como tampoco se aprecia que ésta haya sido formalizada a través de la emisión de algún acto administrativo. En tal contexto, es posible concluir que la situación descrita ha vulnerado tanto el aludido artículo 27 como la jurisprudencia administrativa citada. No obstante, lo anterior no puede afectar la validez del referido organigrama de ese Gobierno Regional ni de los concursos en análisis, toda vez que la potestad que tiene la Administración de invalidar sus actos o actuaciones irregulares se encuentra limitada, en general, por la necesidad de mantener la estabilidad de las situaciones jurídicas consolidadas, como ocurre con las antes enunciadas, ya que dicha medida podría generar mayores inconvenientes que la irregularidad reclamada (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 22.790, de 2009 y 59.175, de 2013). Así, en el asunto en examen cabe considerar la situación de hecho existente, esto es, que el actual orden administrativo interno de esa entidad pública -y bajo el cual se desarrollaron los certámenes cuestionados-, se encuentra fijado desde el año 2011, sin que conste que terceros, o el propio Consejo Regional, hayan hecho presente la falta de formalización regular de las aludidas estructuras organizativas. De esta manera, es necesario precisar que el incumplimiento de la preceptiva que regula la determinación de los servicios administrativos del Gobierno Regional no constituye un vicio que afecte la validez de los respectivos procesos concursales, por cuanto su desarrollo no se encuentra condicionado por aquello, en especial si esa organización ha sido la aplicada desde antes que el Intendente la comunicara al señalado Consejo. Por otra parte, conviene destacar que el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo-, establece en su artículo 1°, letra c), que los concursos y procedimientos complementarios que contempla se aplican, en lo que interesa, para “la provisión de cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes”. En este sentido, de la documentación que obra en poder de este Ente Fiscalizador se aprecia que las objeciones expuestas por el interesado en relación a los certámenes en cuestión -en orden a la no emisión de un acto administrativo que convocara al comité de selección y le otorgara instrucciones; que no existen actas del referido comité en que consten las deliberaciones respecto del perfil y funciones de los cargos vacantes-, no constituyen vicios que afecten la validez de los pertinentes procedimientos, en los términos del artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, por cuanto no recaen en requisitos esenciales de esos procesos, sino que tratan sobre formalidades de su substanciación, sin perjuicio que aquellos deben desarrollarse conforme al indicado texto reglamentario y a las correspondientes bases administrativas. Asimismo, acerca de la no visación de las resoluciones que nombran a los seleccionados en las plazas vacantes de que se trata, cabe precisar que ese aspecto no es una exigencia contemplada por la normativa aplicable en la materia, debiendo dichos actos ser suscritos por la autoridad con facultades para realizar tales designaciones. En este punto, es dable hacer presente que la mencionada Sede Regional, previo examen de la legalidad de esos instrumentos, tomó razón de los mismos. Consecuente con lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones efectuadas por la autoridad recurrente, debiendo ésta adoptar las medidas pertinentes a fin de regularizar la situación de la especie a la brevedad, informando de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República