Dictamen N° 7573/2013
N° 7.573 Fecha : 01-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la sucesión de doña Eva de las Mercedes Jara Salas, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Concón, representada por doña Lisa Pamela Cortés Ormeño, solicitando un pronunciamiento que determine si la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -sobre Calidad y Equidad de la Educación-, es transmisible a sus herederos, aun cuando la causante, si bien la impetró dentro del plazo que esa normativa indica, falleció con anterioridad a su percepción. Requerido al efecto, el aludido municipio señala que no corresponde el pago de la indicada prestación a los herederos de la señora Jara Salas, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Enseguida, el inciso segundo del citado precepto legal, dispone que los docentes que deseen acogerse al beneficio anterior, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012. Por su parte, el inciso décimo del señalado artículo establece que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Al respecto, corresponde señalar que este Organismo Contralor, en su dictamen N° 62.676 de 2012, manifestó que la bonificación en estudio, al igual que el beneficio por retiro voluntario que prevé el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, se devenga al tiempo en que se cumplen todos los requisitos legales para determinar su procedencia -los que deben ser acreditados por el solicitante-, momento en el cual nace el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo transmisible a los herederos en caso de fallecimiento de aquel. En este sentido, ese pronunciamiento indicó que resulta improcedente condicionar la configuración del derecho al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, puesto que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio, aun cuando el docente que lo solicitare hubiese cumplido con todos los requisitos habilitantes para su otorgamiento. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la señora Jara Salas presentó su renuncia voluntaria al total de las horas que servía en el municipio informante, el 24 de enero de 2012, acreditando que el 29 de septiembre de igual anualidad, cumpliría los 60 años de edad, de lo que se desprende que a la data en que elevó su solicitud, se encontraba dentro del plazo que dispone la ley para ello, y atendido que cumplía con las exigencias establecidas, adquirió en ese momento, el derecho a percibir el beneficio pecuniario en examen, situación que acaeció con anterioridad a la fecha de su deceso, ocurrido el 23 de abril de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Concón deberá pagar a la sucesión de la señora Jara Salas la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, informando a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República