Dictamen N° 75778/2015
N° 75.778 Fecha: 23-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dina Barrios Muñoz, docente de la Municipalidad de Santa Cruz, solicitando un pronunciamiento que determine si procede considerar en el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, todo el tiempo servido en el sector público, puesto que, según expone, su empleador reconoce únicamente 3 años para estos efectos, y no los 40 que estima le corresponden. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el citado texto legal se refiere, en su opinión, a los desempeños en la dotación docente en la que el profesional de la educación se encuentra nombrado o designado, al momento de presentar su renuncia para obtener la bonificación que pretende. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la mencionada ley N° 20.822, confiere el beneficio de que se trata a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del aludido precepto, prevé que “Esta bonificación ascenderá hasta un monto de $ 21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Finalmente, el inciso tercero de ese cuerpo normativo, señala que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. A continuación, consigna el artículo 2°, inciso primero, del mismo ordenamiento legal, que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015”. Precisado lo expuesto, conviene anotar que este Ente de Control, a través del dictamen N° 68.584, de 2015, resolvió, por las razones que en él se indican, que únicamente procede considerar, para los fines que interesan, los períodos trabajados por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse a la bonificación de la especie, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias. Agrega el dictamen en comento, que para determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, por lo que no pueden incorporarse en su cómputotodos los períodos laborados en la municipalidad, si han mediado uno o más ceses del servidor. En este orden de materias, cabe destacar que la circunstancia de que alguna de las contrataciones no se efectuara a contar del primer día del mes de marzo, no se entiende como una interrupción del vínculo, en la medida que se haya dispuesto a partir del primer día hábil de dicho mes -lo que establecerá el municipio en cada caso particular-, afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 9° de la ley N° 19.070, que prevé que los años laborales docentes van desde el primer día hábil del mes en que se inicia el período escolar, al último del mes inmediatamente anterior a aquel en que comienza el año escolar siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). A su turno, el dictamen N° 68.491, de 2015, ha resuelto que el beneficio en estudio favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado al 9 de abril de 2015, data de publicación de la mencionada ley N° 20.822 en el Diario Oficial. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, y de los antecedentes recabados, consta que la peticionaria posee contrataciones en la Municipalidad de Santa Cruz que se extienden entre el 1 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012, y desde el 1 de abril al 29 de febrero de dichos años, por 30 y 5 horas cronológicas semanales, respectivamente; a partir del 1 de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, por 5 horas cronológicas semanales; a contar del 29 de abril de 2014 al 28 de febrero de 2015, por 44 horas cronológicas semanales, y desde el 2 de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016, por 44 horas cronológicas semanales, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 363 y 561, ambos de 2011; 329, de 2012; 853, de 2014, y 875, de 2015, modificado por su similar N° 897, de igual anualidad. Siendo así, procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación que pretende la recurrente solo los años trabajados a contar del 29 de abril de 2014 -dado que la vinculación con la Municipalidad de Santa Cruz, iniciada el 1 de marzo de 2011, se habría interrumpido a contar del año laboral docente 2013-, considerando un máximo de 37 horas de contrato, al tenor del artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.822, y en el evento, por cierto, que aquella hubiese formalizado su renuncia voluntaria, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, a más tardar el 1 de junio de 2015, puesto que cumplió el pertinente requisito de edad el 7 de febrero de 2011. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante