Dictamen N° 75788/2016
N° 75.788 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia -conforme con el artículo 4° de la ley N° 19.664- de que a las funcionarias regidas por la ley N° 19.378, señoras Angélica Loyola Monsalve y Mariela Arratia Varela, les sea reducida y fraccionada, respectivamente, sus jornadas laborales. Como cuestión previa, cabe manifestar que el citado artículo 4° de la ley N° 19.664 -que faculta a los directores de los Servicios de Salud, en lo que importa, para reconfigurar, fraccionar o fusionar cargos-, no resulta aplicable al personal que se desempeña en la atención primaria de salud municipal, el que se rige por la ley N° 19.378, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Título I y en el artículo 1°, ambos de la ley N° 19.664, este texto legal se refiere a los profesionales funcionarios que desempeñan cargos en los establecimientos de los servicios de salud. Precisado lo anterior, y de conformidad con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, mediante el decreto N° 1.362, de 2015, de la Municipalidad de Talagante, fueron designadas las señoras Loyola Monsalve y Arratia Varela; la primera de ellas en la categoría b), y la segunda, en la categoría a), ambas en calidad de contratadas con carácter indefinido, con desempeño en un establecimiento de salud comunal, a partir del 1 de noviembre de 2015, con una jornada de 44 horas semanales. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de disminuir la jornada laboral de la señora Loyola Monsalve, de 44 a 33 horas semanales, el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.378 dispone -en lo que interesa- que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias”. En relación con la materia, este Órgano de Control ha expresado a través del dictamen N° 24.137, de 1998, que un funcionario que ingresa a una municipalidad en alguna de las categorías previstas en el artículo 5° de la ley N° 19.378, se incorpora a la dotación con una determinada cantidad de horas cronológicas semanales, con una primera destinación a un establecimiento específico de atención primaria de salud. Luego, es del caso recordar que el nombramiento para cumplir una función determinada se vincula con la jornada semanal total para la que fue designado el funcionario, no siendo posible disminuir su jornada laboral, ya que cualquiera que sea el número de horas que la integren, constituye uno de los elementos que configuran el cargo como un todo indivisible, de manera que la rebaja de aquella significaría desnaturalizar la nominación de que se trate (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 84.351, de 1965; 6.919, de 1998; y, 47.351, de 2016). En ese contexto, atendidos los términos de su designación, no resulta procedente reducir en un determinado número de horas la jornada de trabajo semanal de la señora Loyola Monsalve. Por su parte, en lo relativo a la división de la jornada laboral de 44 horas semanales de la señora Arratia Varela de conformidad con el sistema indicado por la aludida entidad edilicia, el inciso primero del artículo 15 de la anotada ley N° 19.378 prevé, como ya se indicara, que la jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de nueve horas diarias. Agrega dicha disposición que esta distribución “no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos”. A su turno, el inciso segundo del citado artículo 15 dispone que “El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud”. Al respecto, en atención a que lo planteado por la entidad edilicia implica una interrupción de la jornada en el horario que indica, es dable señalar que si bien el precepto antes citado contempla el derecho de los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, a tener una jornada continua, distribuida entre las 08 y las 20 horas, esa prerrogativa debe compatibilizarse con los intereses generales de la población beneficiaria -no con las situaciones particulares del personal-, de manera que si las necesidades de los beneficiarios lo requieren, el alcalde se encuentra facultado para alterarla (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 80.151, de 2014, y 28.210, de 2015). En consecuencia, la máxima autoridad comunal está facultada para distribuir la jornada de trabajo de la señora Arratia Varela en razón de las necesidades e intereses generales de la población beneficiaria. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República