Dictamen N° 75789/2016
N° 75.789 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Córdova Becerra, exdocente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que dicha entidad edilicia le habría enterado remuneraciones por montos inferiores a los establecidos en la ley, por clases de reemplazo en los liceos Darío Salas y Confederación Suiza, entre los meses de agosto y octubre de 2014. Asimismo, acompaña carta remitida a la mencionada entidad edilicia en enero de 2015, que se refiere al reclamo de la especie, y que no fue respondida por el municipio, donde expresa que desarrolló 11 horas en el Liceo Darío Salas en calidad de remplazante, por las cuales solo se le pagaron $ 5.000, y 18 en el Liceo Confederación Suiza, por lo cual se le enterarían $ 27.000, lo que de acuerdo a su presentación nunca se habría pagado. Requerido de informe, el municipio no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sin perjuicio de lo anterior, se remitió vía correo electrónico por la mencionada entidad edilicia, la liquidación de remuneraciones del recurrente del mes de octubre de 2014, en la que consta que en dicho mes le correspondía percibir $ 26.538, lo que, en todo caso, no consta que se hubiere enterado. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 35, inciso primero, de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los docentes tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, de conformidad con las normas que establezca ese cuerpo estatutario. Continua expresando el inciso segundo del citado precepto, que se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. En este sentido, es menester tener presente que las horas por las cuales se encuentra contratado un docente, se expresan en horas cronológicas de trabajo semanales y no mensuales, por lo que al calcularse la remuneración básica mínima nacional, deben considerarse las horas semanales para las cuales se haya designado al profesional de la educación y el valor de la hora, que para dicha época -año 2014-, ascendía a $ 11.597 para quienes se desempeñaran en la enseñanza básica y $ 12.903 para el nivel educativo de enseñanza media. Ahora bien, examinada la liquidación acompañada por el municipio, correspondiente al mes de octubre de 2014, cabe concluir que el monto en ella detallado por 18 horas de trabajo semanal en el Liceo Confederación Suiza, no se ajustó a derecho, por cuanto tal valor no correspondería al que resulta de aplicar el valor de la hora cronológica para el nivel de enseñanza media correspondiente al año 2014. En consecuencia, la Municipalidad de Santiago deberá reliquidar la sumas a pagar al interesado por su desempeño en los liceos Darío Salas y Confederación Suiza, de acuerdo con el valor de la hora cronológica de la remuneración básica mínima nacional, según el nivel de enseñanza que corresponda, enterando al ocurrente las diferencias que se produjeren, informando documentadamente de aquello, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Institución Superior de Fiscalización, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Luego, respecto al resto de los estipendios que perciben los profesionales de la educación, y que se le habrían negado al recurrente por estar contratado como reemplazo, cabe indicar que el artículo 25 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, disponiendo que tendrán la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. A este respecto, corresponde expresar que el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal reviste un carácter complejo, atendida no sólo la multiplicidad de conceptos que lo integran sino, también, la variabilidad de la remuneración de un docente a otro, considerando que los estipendios que cada uno perciba, dependerán del mérito, condiciones o requisitos que para ello se exijan y del municipio en el cual se desempeñe (aplica criterio contenido en el dictamen N° 43.751, de 2013). En este sentido, el otorgamiento de un estipendio u otro, a cada profesional de la educación, no se encuentra condicionado a la forma en que se incorporan estos a una dotación docente, por lo que no correspondería que se le negara el pago de otros beneficios pecuniarios al recurrente, por encontrarse contratado en calidad de reemplazo, lo que la Municipalidad de Santiago deberá informar acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan en la forma antes indicada. Enseguida, en lo relativo a la falta de respuesta de la carta remitida por el interesado a la mencionada entidad edilicia sobre el reclamo de la especie, es dable señalar que la Municipalidad de Santiago, en lo sucesivo, deberá tener presente que se encuentra en la obligación de atender las solicitudes que se les presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 81.889, de 2013, de este origen). Finalmente, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Órgano de Fiscalización, no consta ninguna contratación del recurrente con la Municipalidad de Santiago, por lo que resulta menester hacer presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, el oficio circular N° 15.700, de 2012, y las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013, y 573, de 2014, ese municipio debe remitir para su registro el acto administrativo por el cual se aprobó su designación, o proceder a su registro electrónico según corresponda, de lo que informará en el plazo mencionado, a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Transcríbase al interesado; a la Administradora Municipal y a la Directora Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago; y a las Unidades de Seguimiento y de Validación y Registro, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República