Dictamen N° 75795/2016
N° 75.795 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Frella Muñoz Muñoz, exdocente de la Municipalidad de O’Higgins, solicitando la reconsideración del oficio N° 71, de 2015, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que determinó, en lo que interesa, que la peticionaria no cumple con las exigencias previstas en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, para acceder a la indemnización que la citada norma contempla. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que aquella habría ingresado al municipio antes de que el referido texto legal haya entrado en vigencia. A su turno, la coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la interesada, formulada en similares términos a los ya expuestos. Dicho oficio N° 71, de 2015, en síntesis, determinó que si bien la exfuncionaria cumplía con los requisitos de haber pertenecido al ámbito municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070, y que la causa de su desvinculación se encontraba entre las que permitían percibir el anotado beneficio, su desempeño fue inferior a un año, por lo que no se extendió el tiempo suficiente para que aquella tuviera derecho a la reclamada indemnización. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que la recurrente no ha aportado antecedentes, de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitirse el aludido oficio N° 71, de 2015, de modo que debe rechazase la solicitud de reconsideración del mismo. No obstante lo anterior, cumple reiterar que, la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 162, de 2013, ha resuelto que para acceder a la compensación del aludido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, es necesario que el nexo contractual en la administración municipal haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigor del referido ordenamiento jurídico -1 de julio de 1991-; que a esa fecha, la recurrente tuviera derecho a recibir la indemnización por años de servicio, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo; que el mencionado vínculo laboral se hubiese mantenido ininterrumpidamente hasta la data de cese efectivo de las funciones del docente; y, finalmente, que la desvinculación se produzca por alguna de las causales indicadas en dicha norma legal. En ese contexto, cabe aclarar que si bien la recurrente ingresó a prestar servicios a la Municipalidad de O’Higgins, el día 1 de enero de 1991, esto es, con anterioridad a que la ley N° 19.070 comenzara a producir sus efectos, lo cierto es que al 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de esa ley, la interesada no tenía derecho a indemnización por años de servicio, toda vez que su relación contractual no se extendió el tiempo suficiente para percibirla antes de entrar a regir el Estatuto Docente, atendido lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, según el cual corresponde pagar una indemnización por años de servicio si la relación laboral se ha mantenido vigente un año o más, supuesto que no concurrió en el caso de la especie (aplica dictamen N° 65.934, de 2012). Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y al Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República