Dictamen CGR

Dictamen N° 75883/2011

2011-12-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 185/2011, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en atención a que dicha Casa de Estudios Superiores ha contratado una línea de crédito bancaria sin dar cumplimiento a la norma constitucional que obliga a dictar una ley de quórum calificado para autorizar este tipo de créditos, cuando exceden un período presidencial
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N° 75.883 Fecha: 05-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 185, de 2011, que autoriza el endeudamiento mediante el aumento en $550.000.000 de la línea de sobregiro de crédito automática contratada por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación con el Banco de Crédito e Inversiones -BCI-, por los motivos que se pasan a exponer. Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes acompañados se desprende que la contratación de la línea de crédito de que se trata fue autorizada por resolución exenta N° 3.866, de 2002, complementada por resolución exenta N° 353, de 2008, ambas de la mencionada Casa de Estudios, en virtud del acuerdo N° 530, de 2002, de la Junta Directiva de esa universidad, sin que conste en el expediente administrativo del documento del epígrafe la celebración del contrato correspondiente, ni la dictación del acto administrativo que ha debido aprobarlo, el que, además se encuentra afecto al trámite de toma de razón, conforme lo establece el artículo 8°, numeral 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado que las líneas de crédito en cuenta corriente bancaria son una forma de empréstito, ya que suponen la obtención de recursos monetarios con la obligación de reembolsarlos, incluso con intereses (aplica criterio de dictámenes N°s. 14.208 de 1984, 7.301 de 2008 y 58.759 de 2010). Por lo tanto, el contrato de línea de crédito debe respetar lo dispuesto en el artículo 63 N° 7 de la Constitución Política de la República, que exige una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Pues bien, al no acompañarse el referido contrato de apertura de línea de crédito en el expediente administrativo, debidamente aprobado por acto administrativo totalmente tramitado, no es posible verificar si su vigencia cumple con el mencionado precepto constitucional. En virtud de lo expuesto se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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