Dictamen CGR

Dictamen N° 7590/2018

2018-03-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para el traspaso previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.858, deben cumplirse los requisitos que se indican. Conforme al artículo 2° de esa ley, los concursos internos han debido convocarse en relación con las categorías en que se exceda el porcentaje legal de contratados a plazo fijo

N° 7.590 Fecha: 19-III-2018 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña María Angélica Sepúlveda Fuentes, presidenta de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de San Antonio -AFUSAM-, por la que reclama que pese a cumplir con los requisitos exigidos, funcionarios de esa entidad edilicia -cuyas identidades no precisa-, no fueron traspasados, acorde con el artículo 1° de la ley N° 20.858, de la categoría e) a la c). Además, plantea que efectuado el concurso a que alude el artículo 2° de dicha ley, veinte funcionarios fueron designados en la categoría d) en vez de la c), no obstante poseer título técnico de nivel superior. Requerida de informe, la Municipalidad de San Antonio indicó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, sujetándose a la normativa aplicable en la especie, y acompañando todos los antecedentes del caso. Sobre el particular, cumple con indicar que el artículo 1° de la ley N° 20.858 dispone, en su inciso primero -en lo que interesa-, que los funcionarios administrativos de salud que a la fecha de publicación de esa ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que, a esa data o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del año siguiente. Agrega el inciso siguiente, que “Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y el mecanismo para establecer la pertinencia de las funciones”. Por su parte, el artículo 2° del decreto N° 119, de 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del artículo 1° de la precitada ley N° 20.858, preceptúa, que para efectos de certificar el requisito de pertinencia de las funciones, tanto en relación a la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, como a la formación por la que se le haya otorgado el título al funcionario que se traspase a esa categoría, se deben considerar los siguientes criterios: a) que el título de técnico de nivel superior que el funcionario posea le haya sido otorgado por un instituto profesional o centro de formación técnica, reconocidos oficialmente, por haber aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases y que corresponda a áreas o ámbitos tales como los que ahí enumera; b) que el desempeño del funcionario realizado en virtud de su título de técnico de nivel superior corresponda a las funciones que precisa; y, c) que los conocimientos adquiridos en su formación técnica le sean indispensables para desarrollar en buena forma las funciones que realiza. Como puede advertirse de la normativa en comento, para que los funcionarios puedan ser considerados en la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378 en la dotación correspondiente al año 2016, deben encontrarse en posesión de un título técnico de nivel superior; acreditar que realizan funciones pertinentes a la formación señalada, mediante el correspondiente certificado del jefe del departamento de salud o su equivalente en la corporación; y, además, presentar la referida documentación hasta el 1 de octubre de 2015. Pues bien, efectuado el análisis de la presentación de la especie, se advierte que la recurrente no identificó ni acreditó representación de los funcionarios que, en su opinión, debieron pasar a la categoría c), motivo por el cual no es posible emitir un pronunciamiento específico a su respecto. Luego, en lo que atañe a que efectuado el certamen interno convocado en virtud del artículo 2° de la citada ley N° 20.858, el municipio designó a 20 funcionarios en la categoría d) en vez de la c), cabe indicar que el inciso primero de dicha preceptiva dispone que “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. A su vez, el inciso segundo del citado precepto prescribe, en lo que interesa, que podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. En ese contexto, el dictamen N° 12.504, de 2016, concluyó que conforme a lo dispuesto en la anotada norma legal, así como de la historia fidedigna de su establecimiento, la obligatoriedad de llamar a concursos internos dice relación con la existencia de un hecho objetivo y cierto, cual es que los contratados a plazo fijo superen en la dotación de salud, a la fecha de publicación de la ley en examen -11 de agosto de 2015- el veinte por ciento fijado como máximo en el artículo 14 de la ley N° 19.378. Al respecto, es útil precisar que para los efectos de determinar el número de horas respecto del cual corresponde convocar a concurso, los municipios deben establecer, en primer término, la dotación de salud en su totalidad, la que, de acuerdo al artículo 10 de la citada ley N° 19.378, equivale al “número total de horas semanales de trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su funcionamiento”, quedando comprendidas en la misma, tanto el personal contratado indefinidamente, como el a plazo fijo, para que, de esa sumatoria, se realice el cálculo del porcentaje del veinte por ciento establecido en el indicado artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 20.858. Asimismo, como se concluyera en el dictamen N° 29.059, de 2016, el llamado debe hacerse, únicamente, en relación al total de las horas que excedan la referida proporción y en las categorías que se encuentren sobrepasadas, no resultando imperativo que se efectúe para cada una de ellas. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular de la tabla de “Porcentaje de Contrataciones por Categoría”, de 1 de septiembre de 2015, remitida por la Municipalidad de San Antonio, es posible advertir que a esa data, en la categoría c) a que alude la presentación de la especie, 1.980 horas eran desempeñadas por personal contratado en forma indefinida -equivalentes a un 94.1%- y 122 horas por servidores a plazo fijo -5.8%-, porcentaje este último que no excede del 20%; encontrándose por tanto el municipio dentro del límite establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.378, motivo por el cual no resultaba procedente convocar a un certamen interno respecto de la referida categoría. En cambio, tratándose de la categoría d), de un total de 2.105 horas, se encontraban proveídas 1.181 mediante contrataciones a plazo fijo -equivalentes a 56,1%-, por lo cual el municipio se encontraba en el imperativo de convocar a concurso interno para ajustar dicha proporción al máximo previsto en el citado artículo 14. Por consiguiente, se ajustó a derecho que en el certamen interno convocado en conformidad con el artículo 2° de la ley N° 20.858, el municipio designara en la categoría d) a los funcionarios a que se alude, categoría en la cual, como ya se indicó, se excedía el porcentaje legal de contratados a plazo fijo. Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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