Dictamen CGR

Dictamen N° 75901/2010

2010-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre montos adeudados a profesional de la educación por concepto de asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento docente

N° 75.901 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nicole Hernández Valdivia, profesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando que desde su incorporación a ese municipio en el año 2006, éste no le ha pagado las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento a que tiene derecho, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 48 y 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, en lo que respecta a la asignación de experiencia, este Organismo Contralor cumple con manifestar que el problema planteado por la peticionaria se encontraría en vías de solución, toda vez que el municipio ha informado en la especie mediante el oficio N° 1.201/93, de 2010, que ha dispuesto el cálculo y posterior dictación del decreto de pago de los bienios que le corresponden, situación que sería regularizada en las remuneraciones del mes de octubre del mismo año. Enseguida, en lo que atañe a la asignación de perfeccionamiento, considerando que esa entidad edilicia en el citado oficio expresa que, por razones presupuestarias, el monto adeudado será enterado a la recurrente en los primeros meses del año 2011, es necesario precisar que los fondos para el pago de este emolumento se encuentran comprendidos dentro de los recursos transferidos al municipio por el Ministerio de Educación, dentro del concepto “Subvención General” a que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa Secretaría de Estado, por lo que la Municipalidad de Huechuraba se encuentra obligada a proceder a su pago a la brevedad (aplica dictámenes N°s. 53.828, de 2009, y 39.025, de 2010). En este punto, cabe añadir que este último estipendio debe incluir los incrementos experimentados por la remuneración básica mínima nacional a la fecha en que efectivamente se pague, toda vez que la misma consiste en un porcentaje de esa remuneración, la cual se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que se aumenta el valor de la unidad de subvención educacional, esto es, según el reajuste de remuneraciones dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070 y en el artículo 10 del referido decreto con fuerza de ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53828/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39025/2010
Aplica dictámenes