Dictamen N° 39025/2010
N° 39.025 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Trinidad Castro Delva, ex funcionaria de la Municipalidad de El Bosque, reclamando, en primer término, que durante los años 2006, 2007 y 2008, en que se desempeñó en calidad de contratada en ese municipio, no se le pagó la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta mediante el oficio N° 400/76/252, y el memorándum N° 800/538, ambos de 2010, manifestó en síntesis que ha reconocido dicha asignación a los docentes de su dependencia hasta el mes de julio de 2007 y que se encuentra solicitando fondos para regularizar los pagos pertinentes. Sobre el particular, es útil anotar que de acuerdo con lo establecido en el aludido artículo 49 de ley N° 19.070, la finalidad de la asignación de perfeccionamiento es incentivar la superación técnico-profesional del educador y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas en dicho Centro. Considerando lo expresado por la Municipalidad de El Bosque, respecto a la carencia de recursos para enterar el emolumento reclamado, cabe señalar que según lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 53.828, de 2009, dirigido a esa entidad edilicia, los respectivos fondos se encuentran comprendidos dentro de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, dentro del concepto "Subvención General" a que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa Secretaría de Estado. Al respecto, es preciso advertir que, como se concluyó en el referido pronunciamiento, dicha asignación debe incluir los incrementos experimentados por la remuneración básica mínima nacional a la fecha en que efectivamente se pague, toda vez que la misma consiste en un porcentaje de la citada remuneración, la cual se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que aumenta el valor de la unidad de subvención educacional, esto es, según el reajuste de remuneraciones dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070 y el artículo 10° del referido decreto con fuerza de ley. Por tanto, la Municipalidad de El Bosque deberá adoptar las medidas necesarias a fin de pagar a la recurrente el beneficio remuneratorio que reclama, en la medida que ésta reúna los requisitos para su percepción. Enseguida, en cuanto a la segunda petición de la interesada, conviene precisar que del tenor de su alegación y de los antecedentes acompañados, se desprende que ésta no se refiere al pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933, sino que dice relación con el abono pactado por dicho concepto, en el mes de junio de 2009, a través de un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G. Ahora bien, respecto del aludido convenio, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 72.863, de 2009, considerando que la suma pactada como abono del beneficio de que se trata sólo forma parte de un acuerdo que no se ha materializado mediante la dictación de una ley, concluyó que dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno -al menos mientras la situación no fuera regularizada en sede legislativa- y que debía restituirse lo percibido indebidamente por ese concepto. Por ende, resulta improcedente que la Municipalidad de El Bosque pague la suma que se reclama en cumplimiento del Protocolo de Acuerdo a que se ha hecho mención, de manera que debe desestimarse la solicitud planteada por la peticionaria en ese sentido. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que atañe al bono extraordinario de excedentes, conviene recordar que esta Contraloría General a través del dictamen N° 44.747, de 2009, determinó la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen a dicho estipendio; efectuando posteriormente, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de El Bosque, la que se encuentra contenida en el informe N° 263, de 2009, en el que se verifica que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario en comento depende necesariamente de la existencia de excedentes, cabe concluir que la señora Castro Delva no tiene derecho a percibir dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República