Dictamen CGR

Dictamen N° 75984/2010

2010-12-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley 20305
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N° 75.984 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara Zapata Figueroa, docente, según expresa, del Liceo Industrial de Chillán, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305, considerando que fue traspasada a dicho establecimiento educacional en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en su N° 1 “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. En este contexto, es útil recordar, tal como lo manifestó esta Entidad de Control en su dictamen N° 69.446, de 2009, que el citado artículo 1° se refiere a los servidores de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública que se rigen por el Título II de la ley N° 18.575, de la Contraloría General de la República -decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336-, de los Gobiernos Regionales -decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175-, del Consejo Nacional de Televisión -ley N° 18.838-, del Consejo Superior de Educación -Párrafo 2° del Título III de la ley N° 18.962-, de la Dirección General de Aeronáutica Civil -ley N° 16.752-, del Fondo Nacional de la Discapacidad -Título VII de la ley N° 19.284-, del Servicio de Cooperación Técnica –ley N° 19.140-, de la Corporación Nacional Forestal -artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348-, de las Corporaciones de Asistencia Judicial –leyes N° 17.995 y N° 18.632-, de las municipalidades y el personal traspasado a las mismas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. De la aludida enumeración, se desprende que no se encuentran comprendidos en ella los establecimientos de educación técnico-profesional administrados, conforme a lo dispuesto en el referido decreto ley N° 3.166, de 1980, por personas jurídicas sin fines de lucro, ya que no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen, ni por el Título II de la ley N° 18.575. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Liceo Industrial de Chillán (ex A-11), de la comuna del mismo nombre, en el que la interesada manifiesta desempeñarse como docente, fue entregado en administración por el Ministerio de Educación a la Fundación “Instituto de Educación Rural” -persona jurídica de derecho privado-, mediante convenio de 9 de enero de 2009, aprobado por decreto N° 22, de dicho año, de la referida Secretaría de Estado, de conformidad con las normas del decreto ley N° 3.166, de 1980, habiendo sido cedida su administración, previamente y en virtud de la misma preceptiva, a la “Corporación Privada de Desarrollo de Curicó (CORPRIDE)”, desde el año 2003 y hasta el 2008. En consecuencia, en mérito de lo expuesto cabe concluir que la señora Zapata Figueroa no se encontraba en funciones en alguna de las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigencia, y no consta, además, que se haya desempeñado en alguno de los referidos organismos o en sus antecesores legales, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, por lo que no tiene derecho a la bonificación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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