Dictamen CGR

Dictamen N° 76016/2010

2010-12-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para el reconocimiento de la asignación de antigüedad de profesional funcionario
Aplicado por
Dictamen N° 14975/2011
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N° 76.016 Fecha: 16-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Subrogante del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tiempo empleado por el profesional funcionario don Roberto Fernández Ganem, en el desarrollo de una beca de especialidad entre el 1 de abril de 1985 y el 31 de marzo de 1987, puede computarse para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios percibirán como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes y orden que indica. Agrega su artículo 31, que para este beneficio serán válidos los servicios prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973 y los demás que indica. A su turno, el artículo 43 de la ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca y se cumplan con las exigencias legales para ello. Enseguida, cumple con anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.898, de 2002, 26.380, de 2007 y 13.808, de 2009, ha señalado que el tiempo empleado en la realización de una beca será reconocido para los efectos de la antigüedad siempre que el interesado cuente con el certificado de especialista. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la persona por la que se consulta, desde el 1 de abril de 1985 y hasta el 31 de marzo de 1987, desarrolló una beca en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, sin embargo en los registros de esta Contraloría General no hay constancia de haberse adjuntado el correspondiente certificado de especialista extendido por la respectiva Universidad al término de la misma, condición que no reúne el acompañado en la presentación, ya que éste, emitido por el Coordinador Docente de Post Grado, Campus Sur, de esa unidad académica, se limita a señalar que el señor Fernández Ganem desarrolló esa beca, cumplió con las rotaciones programadas y obtuvo las calificaciones que allí se indican, sin certificar que se ha obtenido la especialidad de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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