Dictamen CGR

Dictamen N° 13808/2009

2009-03-17 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. El período correspondiente a un programa de postítulo en Anatomía Patológica, financiado por la Pontificia Universidad Católica, entre el 1/5/2005 y el 30/4/2008, con una jornada de 44 horas semanales y dedicación exclusiva, al que médico cirujano accedió mediante concurso, es útil para el reconocimiento de trienios
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Dictamen N° 76016/2010
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Dictamen N° 34245/2009
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N° 13.808 Fecha: 17-III-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Katty Betina Schnettler Ibarra, médico cirujano, con desempeño en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento que determine la posibilidad de computar, para efectos de trienios, el tiempo servido en su período de formación de especialista, considerando lo dispuesto en los oficios N°s 36.500 y 60.602, ambos de 2008, de esta Entidad de Control. Al respecto, conviene recordar que, por medio de los mencionados pronunciamientos, se concluyó que procedía registrar el certificado de especialista otorgado a la peticionaria por la Pontificia Universidad Católica de Chile, pero se hizo presente que no correspondía que el tiempo servido como becaria fuera reconocido para aumentos trienales, pues no existía constancia que ella hubiere efectuado una beca de especialización en los términos previstos en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Precisado lo anterior, es menester señalar que el citado artículo 43 establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca y se cumplan con las restantes exigencias legales establecidas para ello en dicho precepto. De lo expuesto se infiere que sólo es posible considerar, para los fines que interesan, el período correspondiente a una beca de especialización, en la medida que se trate de una destinada al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, otorgada por los Servicios de Salud o las Universidades del Estado o reconocidas por éste, a la cual se haya accedido mediante concurso, cuya duración no sea inferior a 1 ni superior a 3 años, con una jornada de 44 horas semanales, dedicación exclusiva y financiada por la respectiva Casa de Estudios Superiores y siempre que el interesado cuente con el certificado aludido en el párrafo precedente, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 42.898, de 2002 y 26.380, de 2007. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del certificado emitido por el Director de Postgrado de la Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, aparece que la interesada realizó un programa de postitulo en Anatomía Patológica, financiado por esa Casa de Estudios Superiores, entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2008, con una jornada de 44 horas semanales y dedicación exclusiva, al cual accedió mediante concurso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el período de formación como especialista realizado en la Pontificia Universidad Católica de Chile, es útil para los efectos de la asignación de antigüedad que reclama.

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