Dictamen CGR

Dictamen N° 76021/2013

2013-11-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al ascenso que reclama ya que cesó antes de dictarse el acto que ordenó la respectiva promoción

N° 76.021 Fecha: 20-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Cerda Riquelme, exservidora del Hospital del Salvador, para reclamar que no fue considerada para el ascenso correspondiente al año 2010, dispuesto durante abril del presente año. Consultado al efecto, el aludido establecimiento de salud expone, en síntesis, que la interesada renunció voluntariamente a su cargo titular en la planta de técnicos con anterioridad a la fecha en que se dispuso la promoción a que alude mediante la resolución N° 2.169, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Al respecto, cabe recordar que, en armonía con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 75.250, de 2012 y 40.216, de 2013, de este origen, la provisión de empleos por la vía en análisis es una facultad que corresponde a la autoridad desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores, que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente acto administrativo. Por otra parte, es dable precisar que, tal como fuera informado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 3.421, de 2011, el ascenso solamente favorece a quienes conserven la calidad de empleados públicos al momento de dictarse la resolución que lo ordena, supuesto que no se satisface en el caso en análisis. En efecto, conforme a los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que la reclamante cesó por aceptación de su renuncia voluntaria mediante la resolución N° 1.050, de 2013, del citado Servicio de Salud, desde el 13 de febrero de ese año, fecha anterior a la promoción correspondiente al año 2010, para el estamento técnico, la que sólo se concretó mediante la citada resolución N° 2.169, de 11 de abril de 2013, por lo que corresponde desestimar su reclamación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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