Dictamen N° 75250/2012
N° 75.250 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia Valentina Lagos Campos, exfuncionaria titular administrativa del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar por los eventuales ascensos que se hubieran dispuesto para los años 2008, 2009 y 2010 en la planta que integraba, puesto que se le habría informado que a quienes habían jubilado no se les consideró en esos procesos, decisión que no comparte, dada su trayectoria y la calidad de empleada pública que poseía entonces. Requerido su informe, ese Hospital expresó, en síntesis, que la promoción correspondiente al año 2009 de los servidores que componen la planta en comento, se materializó a través de la resolución N° 77, de 2012, del aludido Servicio de Salud, y que el ascenso que atañe al año 2010 para ese mismo estamento se encuentra en trámite. Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los funcionarios titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que ese texto normativo señala -entre los que se encuentra el mencionado Servicio de Salud-, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de la acreditación. Luego, es menester destacar que el citado precepto agrega que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, las instituciones confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Por otra parte, cabe anotar que en los dictámenes N os 35.942, de 2009 y 8.379, de 2010, de este origen, se precisó que la provisión de cargos por la vía del ascenso es una facultad que corresponde a la autoridad, desde que se produce la vacante, constituyendo una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del correspondiente acto administrativo. De este modo, acorde con lo señalado en el dictamen N° 3.421, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, el ascenso solamente favorece a quienes conserven la calidad de empleados públicos al momento de la dictación del acto que ordena la promoción, supuesto que no concurre en este caso, dado que la reclamante presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba a contar del 31 de octubre de 2010, según da cuenta la resolución N° 3.021, de ese mismo año, del referido Hospital, y la promoción correspondiente al año 2009 para la planta que integraba sólo se materializó en la presente anualidad, mediante la citada resolución N° 77, de 2012. En consecuencia, procede desestimar la petición indicada puesto que, por una parte, el ascenso sólo constituye una mera expectativa para los servidores mientras no se concrete y, por otra, que la recurrente no poseía la calidad de funcionaria en la oportunidad en que el beneficio en análisis se dispuso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República