Dictamen N° 76029/2011
N° 76.029 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Paul Richard Villarroel Coñian, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2010, en el que fue incluido por segunda vez en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que la determinación de la Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y personal civil de grados equivalentes de la Prefectura Valdivia que confirmó la inclusión de su representado, por segunda vez en Lista N° 3, de Observación, no se encontraría debidamente fundado, es menester señalar que las decisiones que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para examinar el trabajo de un determinado empleado, antecedentes que por sí mismos tienen que conducir al resultado de la calificación efectuada, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, según ha sido precisado en los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, entre otros. Pues bien, efectuado el estudio del acuerdo emitido por la mencionada Junta, de fecha 6 de junio de 2010, se debe indicar que éste, para confirmar la incorporación del señor Villarroel Coñian en la aludida nómina, alude a una expresión de carácter genérico y de clara connotación subjetiva, referida a que no “presentó antecedentes que justifiquen su actuar profesional y personal”, la que no expone de manera clara y objetiva los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando con ello, una correcta defensa de parte del afectado, tal como se resolvió, en una situación similar, en el dictamen N° 38.124, de 2011, de esta Entidad de Control. En consecuencia, cabe concluir que el referido acuerdo adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso de evaluación del señor Paul Richard Villarroel Coñian, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo, debidamente fundado, resultando, por ende, innecesario pronunciarse sobre el derecho que le asistiría al interesado para percibir el subsidio de cesantía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República