Dictamen CGR

Dictamen N° 76059/2011

2011-12-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Abstención de emitir pronunciamiento sobre aplicación de medida disciplinaria que incide en sumario no afinado

N° 76.059 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ruperto Aceitón Arias, para reclamar del procedimiento disciplinario seguido en su contra, el que fuera ordenado instruir por resolución exenta N° 594, de 2008, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, y de la resolución exenta N° 1.603, de 2011, de la Dirección de Vialidad, mediante la cual se le aplica la medida de destitución, por cuanto, a su juicio, en dicho procedimiento se habrían producido vicios que afectarían su legalidad, por lo que solicita su revisión. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que a la fecha no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control previo de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se aplica, en definitiva, la sanción que impugna el recurrente. Enseguida, cabe manifestar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Institución de Control para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el examen previo de juridicidad del acto administrativo que los afine. En consecuencia, este Organismo de Control se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el indicado trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que, como se señaló, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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