Dictamen N° 7606/2018
N° 7.606 Fecha: 20-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leyla Silva Suárez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando que la Comisión Médica Central de esa entidad la evalúe nuevamente con el objeto de que se determine su aptitud para el servicio, luego de que se dispusiera su retiro por imposibilidad física. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el plazo para requerir una nueva evaluación médica está vencido. Como cuestión previa, es del caso anotar que a través de la resolución exenta N° 284, de 2014, de la Prefectura Talcahuano, se dispuso el retiro de la afectada por padecer de una enfermedad curable, no invalidante, lo que constituye una causal de retiro temporal, según lo previsto en los artículos 42, letra b), de la ley N° 18.961 y 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, desvinculación que se hizo efectiva a contar del 21 de abril de 2014. En este sentido, en cuanto a que se considere el diagnóstico emitido por su médico tratante, cabe destacar, con arreglo a lo manifestado en los oficios N os 69.993, de 2011 y 12.160, de 2017, de este origen, entre otros, que la conclusión adoptada por la referida comisión -esto es, haber declarado la imposibilidad física de la afectada-, no puede ser objetada con una certificación elaborada por su médico particular, en razón de que a ese cuerpo colegiado le compete en forma exclusiva informar sobre la capacidad física de los servidores de aquella institución policial. Precisado lo anterior, cumple con indicar que en el caso de quienes fueron examinados por la mencionada comisión -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para formular dicho requerimiento directamente a ella, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contabilizados desde que han dejado de pertenecer a la institución, de modo que este se encuentra vencido, considerando que la petición en tal sentido se formuló, ante esta Contraloría General, con fecha 30 de enero de 2017. Luego, acerca de la circunstancia de haber sido desvinculada encontrándose pendiente un sumario administrativo incoado para resolver si el accidente que sufrió ocurrió en actos del servicio, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 71.425, de 2015, de este origen, que la situación descrita no es óbice para que la pertinente autoridad disponga la baja del funcionario involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que este continúe su tramitación hasta su término-, ya que el fundamento que originó su alejamiento por motivos de salud, acorde con lo previsto en la ley N° 18.961 y en el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, no se supedita al resultado de esa indagación. Enseguida, la recurrente alega que su cese se produjo mientras estaba con licencia médica, aspecto sobre el cual se debe indicar que dicho permiso no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que en casos como el de la especie, es procedente el retiro temporal por imposibilidad física, ya que se trata de una causal legal de extinción de labores, como se precisó en el oficio N° 27.591, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros. Por consiguiente, resulta forzoso desestimar, por extemporánea, la petición de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal