Dictamen N° 7608/2014
N° 7.608 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Sáez Torres, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 52.469, de 2013, mediante el cual este Órgano de Fiscalización rechazó el reclamo que aquel interpusiera en contra del ascenso de la señora Javiera Guzmán Puga, concluyendo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la referida servidora cumplía con el requisito específico contemplado en la ley para ocupar el cargo grado 9 de la planta de jefaturas, sin que le afectara ninguna inhabilidad que impidiera su promoción. El recurrente fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, reiterando, en síntesis, que la señora Javiera Guzmán Puga no cumple con el requisito específico de contar con experiencia en gestión de proyectos municipales, atendido que solo se habría desempeñado en la dirección de desarrollo comunitario de esa municipalidad, la que no permite a sus servidores realizar actividades de tal naturaleza. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia señaló que, revisados los antecedentes de la anotada servidora, se ha podido establecer que, si bien ella trabajó en determinados proyectos municipales que indica, no estuvo a cargo de los mismos, haciendo presente que no cuenta con ningún decreto alcaldicio que así lo acredite, de manera que, de acuerdo a lo informado por la respectiva asesoría jurídica, la aludida funcionaria no cumpliría con el referido requisito específico para la plaza a la que fue ascendida. Sobre el particular, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Huechuraba, prevé como requisito específico para quien ocupe la plaza por la que se consulta, el contar con experiencia en gestión de proyectos municipales. Al respecto, cabe precisar que la condición relativa a experiencia en un determinado ámbito, está relacionada con la destreza adquirida por el ejercicio de una profesión específica o por el desempeño de una función. En efecto, cuando el legislador ha requerido que un funcionario -con el objeto de acceder a un determinado cargo- tenga experiencia en un área específica, lo que en definitiva demanda es que las tareas que sirve o haya servido, estén vinculadas al desempeño o desarrollo de las materias que corresponden a aquel, fundado en el conocimiento y ulterior práctica de las mismas, pues es ese hecho el que ha sido considerado para estimar que el empleado se encuentra habilitado con mayor propiedad que otro a fin de ejercer la plaza de que se trate (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.757, de 2000). Precisado lo anterior, y en lo que concierne al cumplimiento por parte de la señora Javiera Guzmán Puga, de la exigencia específica del cargo al que fue promovida, cabe señalar que ello se constata en el certificado de 14 de junio de 2011, emitido por el exdirector de desarrollo comunitario, que indica que la referida servidora “cuenta con una acabada experiencia en Gestión de Proyectos Municipales”, habiendo llevado a buen término los programas y proyectos que allí se mencionan. No obsta a lo expuesto precedentemente el hecho que la afectada solo se desempeñó en la Dirección de Desarrollo Comunitario; que no haya sido la encargada de dichos proyectos municipales; ni la ausencia de decretos alcaldicios que hubieran ordenado tales labores, toda vez que la expresión “experiencia en gestión de proyectos municipales” fue utilizada por el legislador en términos amplios, sin que sea posible, por la vía de la interpretación, restringirla a una dependencia específica de esa entidad edilicia o a haber servido ese empleo en una determinada calidad jurídica (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.183, de 1996). En consecuencia, considerando que la situación en estudio, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por esta Contraloría General y, dado que no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 52.469, de 2013, se confirma dicho pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República