Dictamen CGR

Dictamen N° 52469/2013

2013-08-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo respecto de ascenso de funcionaria de la Municipalidad de Huechuraba por cumplirse en la especie los requisitos contemplados en la planta de personal de dicha entidad y en la ley N° 18.883, y remite fotocopia de oficio N° 201/39, de 2013, de esa entidad edilicia, con sus antecedentes
Aplicado por
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N° 52.469 Fecha: 16-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Sáez Torres, servidor de la Municipalidad de Huechuraba, realizando diversas alegaciones, entre ellas, la relativa al ascenso del cargo grado 9 de la planta de jefaturas de que fuera objeto doña Javiera Guzmán Puga, toda vez que a su juicio, aquella no cumpliría con el requisito específico para ejercerlo, por lo que solicita la invalidación de la aludida promoción y que se provea la referida plaza por ascenso o concurso público. Requerido al efecto, el municipio ha informado, en síntesis, que se ascendió a la señora Guzmán Puga, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que cumplía con todas las condiciones exigidas a fin de desempeñar la indicada plaza, por lo que estima que su accionar se ajustó a derecho. Sobre el particular, el aludido artículo 52 de la ley N° 18.883, señala que “El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.”. A su vez, el inciso primero del mencionado artículo 54, prevé que “Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.”. Por su parte, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica, y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Huechuraba, prevé como requisito específico para quien ocupe la plaza grado 9 de la mencionada planta de jefaturas, por la que se consulta, el de contar con experiencia en gestión de proyectos municipales. Ahora bien, según el escalafón correspondiente al año 2011, vigente a la época en que se produjo la vacancia del aludido empleo -por haberse acogido a retiro voluntario el funcionario que lo servía-, quien se encontraba en el grado inmediatamente inferior de la referida planta era la señora Javiera Guzmán Puga. Enseguida, de acuerdo con lo manifestado por la respectiva directora de administración y finanzas a través del oficio N° 207, de 2013, la individualizada servidora cuenta con experiencia en gestión de proyectos municipales, habiendo adjuntado en su oportunidad, la documentación que acredita tal circunstancia. En consecuencia, atendido que la señora Javiera Guzmán Puga se encontraba ubicada en el lugar preferente del escalafón vigente al momento de producirse la vacante del cargo en análisis y cumplía con el requisito específico contemplado en la ley para servirlo, sin que le afectara alguna inhabilidad para ser promovida, cabe concluir que el actuar de ese municipio sobre la materia se ajustó a derecho, debiendo, por tanto, desestimar la alegación efectuada por el interesado. Con todo, se ha estimado pertinente aclarar al reclamante que de acuerdo con lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 75.919, de 2010, entre otros, la norma contenida en el artículo 54 de la citada ley N° 18.883 constituye una modalidad particular de ascenso, mediante la cual un funcionario tiene derecho a ser promovido a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los servidores de esta, en la medida que, primero, se encuentre en el tope de la planta a que pertenece; a continuación, reúna los requisitos para ocupar el empleo de que se trata; y, por último, tenga un mayor puntaje en el escalafón que el personal de la planta a la que pretende ingresar, presupuestos que deben concurrir en forma copulativa, situación que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, no se verificó en la especie. Luego, en cuanto a su alegación de haberse alterado -en el escalafón correspondiente al año 2013- el requisito específico a que se ha hecho alusión, cumple con indicar que del pertinente instrumento acompañado por el órgano comunal se advierte que lo aseverado por el recurrente no es efectivo, toda vez que respecto del cargo por el cual se consulta, se ha requerido contar con experiencia en gestión de proyectos municipales, en idénticos términos a los empleados por el referido decreto con fuerza de ley N° 10-19.280, por lo que se rechaza su reclamo en tal sentido. Finalmente, respecto a las alegaciones del interesado acerca de los escalafones de los años 2012 y 2013, cumple con remitir, para su conocimiento, fotocopia del informe municipal, contenido en el oficio ordinario N° 201/39 y del certificado N° 177, de la Jefa de Personal de esa entidad edilicia, ambos de la última anualidad, que se refieren sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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